La SBS reglamentó norma que fortalecerá el funcionamiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (Foto: Andina).
La SBS reglamentó norma que fortalecerá el funcionamiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (Foto: Andina).

El esperado reglamento de la Ley 30607 que fortalece el funcionamiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC) fue publicado hoy por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) en el Diario Oficial El Peruano.
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El directorio de una Caja Municipal está compuesto por siete integrantes, pero cuando incluye terceros accionistas está conformado por un máximo de 9 miembros, como ya lo estipulaba la Ley 30607, publicada en junio del 2017.

Los siete miembros consideran a la mayoría del Concejo Municipal (2), la minoría del Concejo Municipal (1), Cofide (1), la Cámara de Comercio (1), el Clero (1) y los Pequeños Comerciantes y Productores del ámbito territorial en la cual opera la CMAC (1).

Ahora, el Reglamento, contenido en la Resolución SBS Nº 1149-2018 (ver aquí), ha regulado el procedimiento de elección de los miembros del Directorio cuando dos o más Cajas municipales se fusionen para formar una sola CMAC.

También determina la elección de directores cuando una o más CMAC adopten otros esquemas de reorganización societaria; cuando una CMAC tenga participación accionaria en otra, y cuando uno o más terceros accionistas adquieran acciones suscritas con derecho a voto de una Caja Municipal, según la siguiente distribución:

Tercer accionista

  1. Si el tercero accionista tiene por lo menos 7.5% de acciones con derecho a voto, designa a un representante del Directorio; si tiene por lo menos el 15%, designa a 2 representantes.
    Si el tercero accionista tiene por lo menos el 30% - y designa ahora a 3 representantes -, Cofide pierde su derecho a tener un representante. De alcanzar ese porcentaje, y si una CMAC tiene participación accionaria en otra CMAC, quienes pierden su representante son los Pequeños Comerciantes y Productores.
    A partir del 40%, el tercero accionista designa a 4 representantes, por lo que Cofide y los pequeños comerciantes pierden su derecho a elegir un representante. Si hay otra CMAC involucrada en la participación accionaria, son los pequeños comerciantes y productores, y el clero quienes pierden su derecho a elegir un representante.
    A partir del 50%, la Caja Municipal se rige por la Ley General y la Ley General de Sociedades.

Duración del cargo
Además, determina que la duración del cargo de los directores de las Cajas Municipales sea por tres años, a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 30607.

La norma precisa que los directores elegidos antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 30607 mantienen el plazo de duración de su periodo establecido al momento de su elección, mientras que la elección de directores

Los miembros del directorio pueden ser reelegidos en sus cargos.

El Reglamento también señala expresamente la posibilidad de contar con directores alternos, y las disposiciones aplicables en dicho caso.

Asimismo, se señalan los requisitos y el procedimiento de autorización para la designación de un Gerente General en reemplazo de la Gerencia Mancomunada, la composición de la Junta General de Accionistas cuando participen terceros accionistas, así como en aquellos casos en los que más de un Concejo Municipal sea accionista de una CMAC.

Otras disposiciones
Además, aprobó otras disposiciones que fortalecen el funcionamiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 30607 que modificó el Decreto Supremo N° 157-90-EF, dispositivo que norma el funcionamiento en el país de las CMAC.

De otro lado, las otras disposiciones aprobadas para la implementación de la Ley N° 30607 establecen los requisitos y procedimientos aplicables a las CMAC constituidas a partir de la vigencia de la Ley N° 30607 para la realización de las operaciones permitidas a partir del segundo y tercer año de funcionamiento.

También establece los requisitos y procedimientos aplicables a las CMAC existentes antes de la vigencia de dicha ley para la realización de tales operaciones que no vengan efectuando a la fecha.

También se instauran los estándares que deben ser cumplidos por el gobierno corporativo y la gestión de riesgos de la CMAC para no elevar el porcentaje de capitalización mínima de utilidades a 75%.

Finalmente, la SBS también ha realizado modificaciones a los Reglamentos de Auditoría Interna, Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez y Reglamento para la constitución, reorganización y establecimiento de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, para la adecuada implementación de la Ley N° 30607.