La posibilidad de acceder a un sétimo de retiros de fondos de los aportes a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) ha cobrado fuerza luego de que la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso aprobara, el pasado 25 de marzo del 2024, una propuesta que permitiría a los afiliados sacar hasta 4 UIT (S/20,600) de sus cuentas individuales.
En principio, la iniciativa posibilita el retiro extraordinario y facultativo de parte de los fondos acumulados para todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), sin excepción, y se estima que unas 7 millones de personas podrían acogerse al beneficio.
No obstante, tanto las AFP como la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep) han cuestionado el proyecto, debido a que, señalan, atenta contra la reforma del sistema que busca que cada vez más peruanos puedan alcanzar una pensión adecuada.
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En ese marco, Jorge Carrillo Acosta, profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School, indicó que si uno retira S/20,600 (4 UIT) de su fondo hoy, podrá recibir una menor pensión de jubilación a partir de los 65 años, dependiendo de cuántos años le falten para jubilarse.
“Así, asumiendo una rentabilidad promedio de 9% anual en el futuro (rentabilidad menor al 10% anual histórico de las AFP en sus 30 años) y que me jubilo con una renta vitalicia (pensión de por vida) en una aseguradora que paga una pensión mensual del 0.5% de mi fondo acumulado, existen tres escenarios posibles”, apuntó.
- Si me faltan 10 años para jubilarme, mi fondo se reduciría en S/48,768, y dejaría de recibir S/244 mensuales de pensión de por vida.
- Si me faltan 20 años para jubilarme, mi fondo se reduciría en S/115,451, y dejaría de recibir S/577 mensuales de pensión de por vida.
- Si me faltan 30 años para jubilarme, mi fondo se reduciría en S/273,314, y dejaría de recibir S/1,367 mensuales de pensión de por vida.
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¿Cómo sería el retiro?
Los afiliados podrán ingresar sus solicitudes para el sétimo retiro, dentro de los 90 días calendarios posteriores a la publicación y vigencia del reglamento de esta norma.
- Primera parte: Hasta una UIT (S/5,150) y se entregará 30 días después de computada la solicitud.
- Segunda parte: Hasta una UIT (S/5,150) 30 días después de la entrega del primer monto.
- Tercera parte: Hasta dos UIT (S/10,300) 30 días después de la segunda entrega.