La Comisión de Dumping, Subsidios y Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi, mediante la Resolución N° 73-2022/CDB-INDECOPI, declaró como barrera comercial no arancelaria la prohibición del uso de adhesivos con las advertencias publicitarias que deben ser consignadas en los alimentos procesados y bebidas no alcohólicas importadas.
Esta resolución, de carácter administrativo, ha sido emitida conforme al procedimiento iniciado por la Cámara de Comercio de Lima (CCL) y 13 empresas importadoras de alimentos procesados y bebidas industrializadas.
De acuerdo a la CCL, la referida resolución permite a estas empresas y a los asociados del gremio empresarial, relacionados a la importación de estos productos, seguir usando dichos adhesivos con los octógonos que contienen información nutricional para el consumidor.
“Con esta resolución, el Indecopi da la razón a la posición sostenida por la CCL, pues conforme a esta ley se cumple el objetivo de la norma con la colocación de advertencias publicitarias indistintamente de su forma impresa sobre el empaque o con la colocación de etiquetas autoadhesivas con la misma información”, indicó el gremio empresarial.