Por el año 2009 el Gobierno publicó la Ley N° 29415, ley de saneamiento físico legal de predios tugurizados (inhabitables) con fines de renovación urbana, y al año siguiente se emitió su reglamento.
Esta norma tiene como objetivo recuperar dichos inmuebles y convertirlos en proyectos de vivienda, principalmente en el centro histórico de Lima. Sin embargo, a la fecha no ha registrado avances, según el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).
Cabe recordar que en el 2012, la Ley 29415 permitió que la Municipalidad Metropolitana de Lima promulgue la Ordenanza Nº 1590-MML, que “Declara de interés metropolitano el saneamiento físico legal de predios declarados tugurizados con fines de renovación urbana”.
Al respecto, Carlos Amaya, director de Gestión y Coordinación del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del MVCS, explicó que para avanzar con el proceso de renovación urbana se debía pasar por dos etapas: el saneamiento legal (formalización de la propiedad) y el saneamiento físico (modificación de las condiciones de inhabitabilidad) de los predios tugurizados.
En tanto, la citada ley indica que para pasar a la etapa de saneamiento físico, primero se debe contar con el saneamiento legal de los predios, hecho que no se ha concretado.
Y es que según indica, el saneamiento legal implica que la propiedad tiene que estar en manos de los poseedores actuales, los cuales deben estar registrados en una asociación de poseedores, que tampoco se ha realizado.
“Nosotros estamos a la espera porque no nos han llegado predios saneados, no nos han llegado predios que hayan pasado por esas fases que son saneamiento legal y saneamiento físico”, sostuvo en la víspera ante la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso.
De acuerdo con información de la Gerencia de Desarrollo Urbano (GDU) de la Municipalidad de Lima, para el 2020 existían un total de 1,224 edificaciones en condición de inhabitable parcial y total, ruinosa, tugurizada, entre otras.
Estos se encuentran ubicados en la av. Tacna, jr. Conde de Superunda, jr. Rufino Torrico y el jr. Callao, los cuales cuentan con la categoría de monumento y valor monumental.
Los siguientes pasos
Amaya también explicó que son las municipalidades distritales las que deben realizar el empadronamiento de las personas que viven en estas viviendas precarias y además deben declarar el estado de tugurización de los predios.
Tras ello, esta información debe ser enviada a la municipalidad provincial para iniciar el procedimiento de saneamiento legal, a fin de que ese predio pase a manos de la asociación que agrupa a todos los poseedores.
Detalló que el saneamiento físico implica -entre otros puntos- que la Municipalidad de Lima apruebe un proyecto inmobiliario de renovación urbana, el mismo que debe contar con un informe técnico legal y financiero para ver la viabilidad del proyecto, el cual estará a cargo del Programa Generación de Suelo Urbano (PGSU).
Sin bono familiar
El hecho que las viviendas no cuenten con saneamiento legal y físico también perjudica que las familias no puedan acceder al Bono Familiar Habitacional (BFH) del programa Techo Propio en sus tres modalidades: comprar una vivienda nueva, construir en un sitio propio y mejorar la vivienda.
Y es que en el año 2021 el Ministerio de Vivienda estableció la entrega de este bono para los posesionarios de inmuebles en estado de tugurización.
“No se ha llegado (a la entrega del bono) porque no se ha cumplido lo primero (el saneamiento). La intervención del BFH se realiza en los proyectos que cumplan dos requisitos: que se ejecuten en predios declarados en estados de tugurización y que cuenten con titulación saneada. ¿Quién debe cumplir el saneamiento legal? La municipalidad”, sostuvo.
Actualmente el valor del bono es de S/ 40,200 y se otorgará a familias cuyos ingresos no superen los S/ 3,700. Además, será otorgada a las familias empadronadas como posesionarias del inmueble, declarado en estado de tugurización por la municipalidad correspondiente.