El hecho de haber ampliado la emergencia sanitaria genera dos efectos en el ámbito laboral: primero, ampliar la posibilidad del trabajo remoto hasta setiembre de este año, y segundo, que las suspensiones perfectas de labores puedan ser aplicadas 30 días después de finalizada la emergencia sanitaria, es decir hasta los primeros días de octubre de este año.
Así lo observó Germán Lora, Socio de Damma Legal Advisors, en el programa Agenda Política, donde explicó en principio, porqué apenas el 1.1% de las solicitudes de suspensión perfecta de labores han sido aprobadas por el Gobierno.
Lo que sucede, explicó, es que el Ministerio de Trabajo, que evalúa esas solicitudes, estaba costumbrado en un periodo normal a recibir 50 solicitudes de suspensión perfecta de labores en una época normal, pero ahora se registran cerca de 30 mil.
Esto, según indicó, ha llevado a que la logística del citado ministerio, como la de Sunafil, que es fundamentalmente la que hace la labor de supervisión ,definitivamente se haya desbordado.
Lora recordó que el próximo lunes 15 de junio vencen los primeros 37 días hábiles que establecía la norma para atender las solicitudes de suspensión perfecta que fueron planteadas al día siguiente de la emisión del decreto supremo que permite hacer uso de ese esquema por parte de los empleadores.
“Es decir, (si las solicitudes) se iniciaron el 22 de abril, para el 15 de junio tendremos el cumplimiento del plazo de los 37 días. Si no se cumple con ese plazo (por parte de las autoridades), se entenderán aprobadas las suspensiones perfectas”, menciona Lora.
¿Qué pasa con la extensión del estado de emergencia sanitaria?
Si las empresas quieren prorrogar ese plazo y que su suspensión perfecta no termine el 9 de julio, como estaba inicialmente establecido, sino que termine el 7 de octubre (como permite la extensión del estado de emergencia sanitaria), la cuestión es si esto le va a dar un “aire” a la Autoridad de Trabajo para que tenga más tiempo para resolver, observa Lora.
“(El Ministerio de Trabajo) tendrá que emitir una resolución, o algún comunicado, como lo ha venido haciendo, para darse un plazo mayor si es que el empleador amplía también su solicitud de suspensión perfecta”, anota.
Lora, ex Jefe de Gabinete de Asesores del MTPE, explica también qué pasara con esas 30 mil empresas mientras se aprueba su solicitud de suspensión perfecta de labores.
Durante ese periodo de espera, indica, se suspende la obligación de pago de la retribución económica, pero si el ministerio la rechaza, todo el tiempo en que el trabajador estuvo en suspensión perfecta deberá ser reintegrado por el empleador, considerando remuneraciones y beneficios laborales.
Ademas, indica, siempre que sea declarada fundada, en el periodo de suspensión perfecta, el empleador no pagará a las AFP, ni vacaciones, gratificaciones de julio ni CTS a su trabajador, pues ese periodo no sirve para el cálculo de los beneficios laborales.
En el caso de las gratificaciones, recuerda que la norma establece que los trabajadores que tienen derecho a gratificación son aquellos que se encuentran trabajando efectivamente en la primera quincena de julio.
“Si los trabajadores están en suspensión perfecta de labores durante la etapa en que les corresponde recibir la gratificación, que es los primeros días de julio, lo que va a pasar con muchos trabajadores, de acuerdo a la legislación, es que ese beneficio no se generaría”, asevera.
AFP
Lora también se refirió a los riesgos para el trabajador, si es que la suspensión perfecta se amplía por varios meses, es decir si comenzó en abril, mayo, junio o julio, y si algún empleador la quiere ampliar hasta agosto, o setiembre, y hasta los primeros días de octubre.
“Ojo, dentro de las normas del Sistema Privado de Pensiones, si un trabajador no aporta dentro de los cuatro meses los aportes correspondientes a los seguros de las AFP, no tiene derecho a la aplicación de los seguros de invalidez, sobrevivencia y sepelio”, advierte el experto en derecho laboral.
“Es decir, si a un trabajador le pasa algo en setiembre, y no aportó a los seguros ocho meses anteriores a la contingencia, por lo menos cuatro meses, no va a tener cobertura del seguro de las AFP”, remarca.
COMPLICADO
No obstante, Lora también observa que no es sencilla la aplicación de la suspensión perfecta de labores, como esperarían los empleadores.
El Ministerio de Trabajo no aprueba suspensiones perfectas de muchas empresas, si es que antes no ha cumplido requisitos como haber otorgado licencia con goce de haber, vacaciones, entre otras instancias, para llegar a la suspensión perfecta.
“El gobierno creó con el DU 038 un proceso de suspensión perfecta de labores muy complicado, porque hay varios tamices que hay que hacer”, anota.
Por ejemplo, primero el empleador deberá demostrar que no puede hacer el trabajo remoto, que la situación de la empresa sea mala, que el empleador haya tenido oportunidad de ofrecer a los trabajadores alguna alternativa distinta para que se mantenga la retribución, como vacaciones adelantadas o vigentes, o reducción de remuneraciones.
“Eso se lo debe pasar al sindicato para que lo revise y lo apruebe y en negociaciones. Y luego verificar que los trabajadores de riesgo no están incluidos en esa lista. Verificar qué hizo con el dinero que pueda haber recibido de los planes de Reactiva Perú, entre otras obligaciones, y si cae en ellas, no se aprueba la suspensión perfecta”, anota.