
El Poder Ejecutivo oficializó hoy el decreto que establece la prohibición de circulación de autos particulares los días 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero del 2021, con la finalidad de prevenir contagios de coronavirus (COVID-19).
El decreto establece también que el día 24 diciembre será un día no laborable compensable para el sector público.
“Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante el día no laborable establecido en el presente Decreto Supremo”, precisa el documento.
La norma especifica que los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto (que el 24 de diciembre sea día no laborables compensable), previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
A ello se suma que ya se había establecido -con otro decreto a inicios de año- que el jueves 31 diciembre sea día no laborable (sector público) compensable. Ante ello, ¿qué actividades sí funcionarán durante los días festivos?
La norma emitida hoy sostiene que en aquellos días funcionarán las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos;.
Estas actividades -dice el decreto- están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.
-Delivery y taxis de aplicativo funcionarán con normalidad-
El ministro de la Producción, José Chicoma, indicó -ayer que la restricción de movilidad durante el 24, 25 y 31 de diciembre, así como el 1 de enero, solo atañe al transporte privado.
Los servicios de taxi por aplicativo o el delivery de alimentos o productos sí estará permitido durante Navidad y Año Nuevo.
“Sí son taxis autorizados y sí podrían circular. Si brindan un servicio de transporte público van a poder circular en estos días”, señaló.
“Los deliverys también están autorizados a realizar sus actividades durante estos días”, añadió.
Explicó que cualquier actividad comercial, como entrega de carga, delivery, bienes comerciales, servicios, etc., sí se va a poder realizar.
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