En agosto de este año se presentó ante el Congreso el proyecto de ley Nº 2844, que incorpora los artículos 21-A y 21-B al Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, refirió el último reporte de la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (Afin)
En la iniciativa legislativa se propone -comentó- incorporar dos artículos en la Ley de Telecomunicaciones con la finalidad de que los radiodifusores de una determinada localidad tengan derecho a ser incluidos en las parrillas de los prestadores de televisión paga de dicha localidad, en el mismo canal que le ha sido otorgado, sin alteraciones y con las mismas características y tecnología de la señal de origen.
En la exposición de motivos del proyecto se alega, para justificar su sentido, que las empresas de televisión paga son competencia de las empresas prestadoras de servicios de radiodifusión y no contarían con incentivos para incluir en sus parrillas de programación las señales de televisión abierta y que esta falta de incorporación en las parrillas de señal cerrada afecta el derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento.
Asimismo, que las radiodifusoras tendrían una función social, por lo que los avisos y advertencias que emiten en su programación, al no ser incluidas en las parrillas de los operadores de televisión paga, no llegan a la población usuaria de éstos último.
Para el gremio, llama la atención que en el análisis costo-beneficio del proyecto se afirme que para las empresas operadoras de televisión paga no genera costo alguno la inclusión de los canales en las parrillas de programación, sin que se presente algún sustento.
No obstante, para el jefe del área legal de Afin, Aldo Chirinos, el proyecto contiene aspectos legales y técnicos que hacen inviable su propuesta. ¿Cuáles son?
1.- Para el experto, la medida que se propone constituye una restricción a la libertad de empresa que se encuentra prohibida por la Constitución ya que este derecho supone que los agentes privados pueden organizar sus iniciativas empresariales de acuerdo a su conveniencia, sin intervención estatal.
2.- Para que un usuario pueda acceder al contenido de la señal abierta basta con que conecte una antena a su televisor, recordó. Actualmente, con la inserción de nuevas tecnologías de radiodifusión, como la Televisión Digital Terrestre, la gran mayoría de los televisores que se importan al país, alrededor del 99.9%, cuentan con sistemas propios de sintonización de canales, por lo que ya no es necesario que el usuario realice algún tipo de inversión adicional para poder acceder a los contenidos de señal abierta. Por tanto, argumentó, el proyecto no tutela derecho fundamental alguno ni afecta el derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión de pensamiento.
3.- El impacto para las empresas de televisión paga sí es considerable -afirmó- pues con esta obligación dichas empresas se encontrarían frente a dos escenarios perjudiciales: a) incrementar su capacidad instalada para poder albergar más canales en su parrilla de transmisión; o, b) retirar de su parrilla a otros canales que podrían ser de preferencia del consumidor (y que por ende, han sido colocados en la parrilla a partir de criterios pro competitivos) o con los cuales podría existir una relación contractual vigente. En ambos casos, los consumidores estarían pagando por el espacio de un canal de señal abierta en la parrilla de cable.
4.- La tasa de crecimiento de suscriptores de televisión paga ha ido en descenso por diferentes razones, entre ellas, el crecimiento de la oferta de contenido en línea, anotó el letrado. El 65% de hogares en el Perú accede a las señales de tv abierta y solo un 35% de los mismos tiene contratado un servicio de tv de paga, lo que evidencia que la tv abierta no solo no se encuentra en una situación desventajosa ni limitada, sino que, por el contrario, reviste de la mayoría del mercado. Estamos en un contexto en el cual el servicio de tv paga -dijo- tiene que competir de forma agresiva y desproporcionada con los servicios de streaming y para ello, necesita innovar y apostar por contenido de preferencia de los usuarios.
5.- En el caso de los servicios satelitales se requieren de diseños, rangos de frecuencias y anchos de banda específicos para la prestación del servicio con una cobertura continental o regional la cual abarca a más de un país, por lo que cumplir con lo dispuesto en el proyecto -mencionó- afectará el servicio que prestan las operadoras en otros países.
El experto mencionó que la propuesta del Congreso le falta de análisis técnico, regulatorio y económico a lo que se suma que cuenta con opiniones desfavorables del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, titular de los servicios, y del Osiptel, quienes lo han observado por el efecto negativo que tendría, de aprobarse, en el mercado de televisión por cable.