El estableció en 42,415 toneladas el límite de captura del recurso bonito para el 2024, informaron a través de la Resolución Ministerial Nº 00018-2022-Produce, publicada hoy en el diario oficial El Peruano.

El límite será aplicable a embarcaciones pesqueras que emplean redes de cerco mayores o iguales a 20 m3 de capacidad de bodega, las cuales deberán tener en cuenta la distribución siguiente:

- Veintitrés mil trescientos diecinueve (23, 319) toneladas correspondientes al mes de enero hasta el 30 de abril.

- Tres mil quinientos cuarenta y seis (3, 546) toneladas correspondientes al 1 mayo hasta el 30 de junio.

- Dos mil ochenta y dos (2,082) toneladas correspondientes al 1 de julio hasta el 31 de agosto.

- Siete mil doscientos sesenta y tres (7,263) toneladas correspondientes al 1 de setiembre hasta el 31 de octubre.

- Seis mil doscientos cinco (6,205) toneladas correspondientes al 1 de noviembre al 31 de diciembre.

La resolución precisa que este límite de captura podrá modificarse en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el . Para esto se remitirá al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes.

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Asimismo, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral, podrá suspender las actividades extractivas del recurso cuando se alcancen los límites trimestrales establecidos, y también podrán suspender las actividades extractivas de bonito por condiciones biológicas recomendadas por el Imarpe.

Una vez que se alcance el total de la cuota señalada (40,516 toneladas), o si el Imarpe lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas, el Produce deberá dar por concluidas las actividades extractivas del recurso. Esta ejecución no puede exceder del 31 de diciembre de 2024.

Medidas de conservación

Otro punto a tener en cuenta es que el , en función a las recomendaciones del Imarpe, deberá establecer las medidas de conservación que protejan los procesos de desove del recurso bonito.

En caso se produzca una captura incidental de ejemplares juveniles del recurso en porcentajes superiores al 20%, por tres días consecutivos o cinco días alternos en un período de siete días, el Imarpe recomienda al Ministerio de la Producción la suspensión preventiva de las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un periodo de hasta cinco días consecutivos. Esto se puede aplicar teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE.

Si ocurre una reincidencia en la pesca incidental, entonces se duplicará la suspensión. De continuar dicha situación, explican, se procede a la suspensión definitiva, hasta que el recomiende su levantamiento.

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