El Ministerio de la Producción (Produce) autorizó el inicio de la primera temporada de pesca de anchoveta en la zona centro-norte del Perú, a partir del 16 de abril y culminará una vez alcanzado el límite máximo de captura permisible autorizado, o en su defecto, cuando lo recomiende el Instituto del Mar del Perú (Imarpe).
Mediante la Resolución Ministerial N° 000118-2024-Produce, publicada hoy en El Peruano, se dispone esta medida que será aplicada para la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo nacional y los 16°00′ Latitud Sur.
El límite máximo total de captura permisible del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la primera temporada de pesca 2024 de la zona centro-norte, es de 2′475,000 toneladas.
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Sólo podrán realizar faenas de pesca, en el marco de la presente resolución ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante esta presente temporada de pesca.
Medidas de conservación
El Produce dispuso que se prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta y anchoveta blanca con tallas menores a las previstas en las normas vigentes, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares.
Cuando se extraigan ejemplares juveniles de este recurso en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado.
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Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta y anchoveta blanca deberán observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital.
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del ministerio publicará el listado de embarcaciones impedidas de efectuar el zarpe con fines de pesca, conforme a lo previsto en el reglamento.
Las direcciones correspondientes del Produce, así como las dependencias con competencia pesquera de los gobiernos regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución ministerial.
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