En el derecho, cuando una de las partes deja sin atender un proceso, este caduca por “inacción” y se archiva.
En los procedimientos administrativos aplica lo dispuesto en la Ley 27444, la ley del procedimiento administrativo general, la cual indica que la autoridad tiene un plazo de 9 meses, o de 3 meses adicionales en casos extremos, para resolver sobre las controversias de carácter administrativo. De no cumplir con dichos plazos se entiende automáticamente caducado el proceso.
Sin embargo, una reciente sentencia de la Corte Superior señala que ello no aplica para los procedimientos de defensa al consumidor iniciados como respuesta a una denuncia de un consumidor y solo sería aplicable a los procedimientos iniciados de oficio.
Razonamiento
Ello, “debido a la especial naturaleza de los procedimientos en materia de protección al consumidor y el derecho constitucional de los consumidores de ver tutelados sus derechos en el marco de las relaciones de consumo”.
Es decir, el Indecopi puede tardarse cuanto quiera en emitir resoluciones en procedimientos iniciados por denuncia de parte en materias de consumidor.
La sentencia ya viene generando críticas por parte de abogados que indican que atenta contra la seguridad jurídica, ya que empresas se pueden quedar esperando años por una respuesta.