Petroperú informó al Ministerio de Energía y Minas (Minem), mediante una carta (Nº GGRL-1132-2024), sobre las dificultades que ha presentado para culminar con las autorizaciones requeridas para la operación de la Refinería de Talara en el marco del Decreto Supremo Nº 003-2023-EM, tales como el volumen de la documentación, la complejidad de la tecnología, las brechas de especialidad de recursos humanos, entre otros aspectos relevantes de un megaproyecto como es la modernización de refinería.
Así lo dio a conocer a través de la reciente modificación que un Decreto Supremo (DS). ¿De qué se trata? Básicamente se amplía el tiempo en que se puede operar una refinería mientras se culmina las autorizaciones necesarias.
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El artículo N° 1 de Decreto Supremo Nº 003-2023-EM señala ahora: “Dispóngase que, los titulares a cargo de las instalaciones de refinación o de procesamiento de hidrocarburos que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, se encuentran en proceso de puesta en marcha, pueden operar tales instalaciones hasta por un plazo máximo de 27 meses, contado desde la vigencia de la presente norma, mientras obtienen los títulos habilitantes, aprobación de informes, opiniones, obtención de registros, certificados y otros permisos necesarios para el uso de tales instalaciones”.
Previo a este cambio, el artículo establecía un plazo máximo de 18 meses.
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Otra parte del artículo menciona que durante dicho plazo, continúan las operaciones integrales de las citadas instalaciones de manera ininterrumpida, “quedando el ámbito de funciones del Osinergmin circunscrito al seguimiento en la obtención de los permisos y aprobación de informes requeridos para el uso de las instalaciones”.
A este párrafo se agrega que el Minem podrá solicitar al regulador informar respecto al citado seguimiento, así como las acciones que se requieren realizar para el cumplimiento del plazo señalado.