El Ministerio de Energía y Minas (Minem) delegó temporalmente a Perupetro la competencia para implementar el proceso de consulta previa correspondiente al proyecto de Decreto Supremo que aprueba la suscripción del Contrato de Explotación de Hidrocarburos del Lote 8.
Indicó que ello se da por las etapas correspondientes a las reuniones preparatorias para el Plan de Consulta, publicidad de la medida legislativa o administrativa (tercera etapa), información sobre la medida legislativa o administrativa (cuarta etapa), evaluación interna (quinta etapa) y apoyo logístico para el desarrollo de la etapa del diálogo (sexta etapa).
“Ello sin perjuicio del rol de vigilancia que detenta el Minem respecto de las etapas mencionadas”, se señala en la Resolución Ministerial Nº 041-2023-Minem/DM, que se publicó este viernes en Normas Legales del diario El Peruano.
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También se delegó temporalmente a Perupetro la competencia para implementar los procesos de consulta previa, correspondientes a los proyectos de Decretos Supremos que aprueban la suscripción de los Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de los Lotes 202 y 203.
En este caso es por la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios (segunda etapa), reuniones preparatorias para el Plan de Consulta, publicidad de la medida legislativa o administrativa (tercera etapa), información sobre la medida legislativa o administrativa (cuarta etapa), evaluación interna (quinta etapa) y apoyo en aspectos logísticos para el desarrollo de la etapa del Diálogo (sexta etapa) respectivamente.
La norma establece que Perupetro debe remitir a la Oficina General de Gestión Social (OGGS) un informe final de cada etapa culminada de los procesos de consulta previa implementados, adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente; y posteriormente, un documento final de todas las etapas delegadas.
Según la resolución, Perupetro asumirá este encargo, luego que, mediante los informes de Vistos, la Oficina General de Gestión Social manifestara que no cuenta con los recursos humanos ni materiales suficientes para implementar los procesos de consulta previa en los Lotes 8, 202 y 203.
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