Las personas afiliadas al Sistema Privado de Pensiones muchas veces se preguntan qué pasa con el dinero acumulado en su fondo si ellos fallecen. Para ello existe la pensión de sobrevivencia, que tiene como objetivo salvaguardar el respaldo económico para los familiares dependientes del afiliado que fallece, a los cuales se denominan “beneficiarios”.
Dicha modalidad de pensión la recibirán los beneficiarios de los afiliados activos, los que al momento de jubilarse optaron por un retiro programado y los que reciben una pensión por invalidez.
Para conocer más sobre este tema, Michelle Paulk, gerente de soluciones digitales y marketing de Profuturo AFP, explica en qué consiste la Pensión por Sobrevivencia y comparte algunas recomendaciones que pueden ser útiles para los afiliados y sus familias.
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Según la Ley del Sistema Privado de Pensiones, califican como beneficiarios los familiares que cumplan con las siguientes condiciones:
- Cónyuge o concubino
- Hijos menores de 18 años
- Hijos inválidos
- Hijos a partir de los 18 años que sigan de forma interrumpida estudios hasta los 28 años
- Padres mayores de 60 años y madres mayores de 55 años que sean económicamente dependientes del afiliado
- Padres inválidos
“En los últimos años hemos detectado que alrededor del 50% de solicitudes de Pensiones por Sobrevivencia son observadas debido a que los documentos que los beneficiarios presentan no están completos o los datos no coinciden con los del afiliado fallecido”, señaló el experto.
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Se debe transmitir a los afiliados y a sus familias, la importancia de gestionar en vida que todos los documentos y los de sus beneficiarios tengan consignada la información correcta, como, por ejemplo: partidas de nacimiento y de matrimonio, DNI, entre otros. Esto es importante ya que corregirlos después del fallecimiento del afiliado implica realizar trámites largos y complejos que pueden dilatar el acceso a la Pensión por Sobrevivencia.
Como parte de este proceso, el especialista detalla paso a paso lo que deben hacer los beneficiarios de un afiliado para acceder a la Pensión por Sobrevivencia:
- Reportar el fallecimiento del afiliado a la AFP.
- Solicitar a la AFP el reembolso de los gastos de sepelio. Este es un beneficio del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y cuenta con un monto límite, el cual se actualiza semestralmente en función al índice de precios del consumidor.
- Identificar qué personas del entorno familiar del afiliado cumplen con las condiciones para ser beneficiarios.
- Consolidar la documentación requerida para iniciar la solicitud. En el siguiente link se detallan los documentos necesarios, según el tipo de beneficiario.
- Iniciar la solicitud de pensión por sobrevivencia.