Agroexportación. (Foto: GEC/Referencial)
Agroexportación. (Foto: GEC/Referencial)

El paro agrario de Ica ha puesto en agenda un tema de manera directa, la derogación del capítulo laboral de la Ley de Promoción Agraria, como iniciativa del Ejecutivo; o la eliminación total de la norma, tal como lo plantea el Congreso y que ahora a pasado a las comisiones Agraria y de Economía.

En ambas situaciones, si las propuestas prosperan, eliminarían el actual régimen laboral agrario, en esa línea ¿Cómo quedaría la condición laboral de los trabajadores?

Al respecto, el laboralista César Puntriano, detalla que con la eliminación del régimen laboral agrario de inmediato ingresan a la condición de régimen general, no se genera un vacío, el mismo que se configura bajo otra dinámica.

Cabe indicar que, con el régimen agrario los trabajadores agrícolas reciben una remuneración diaria, que está compuesta por la remuneración básica, gratificaciones y la CTS. En este caso el valor mínimo es de S/ 39.19 por más de 4 horas trabajadas.

En el caso de pasar a régimen general, el esquema cambia, por la dinámica de los trabajadores agrícolas, respecto a dos beneficios laborales, como son las gratificaciones y CTS:

- En Gratificaciones:

El laboralista detalla que bajo el régimen general se tendría que cumplir lo siguiente, el trabajador para tener derecho a la gratificación debe laborar en la empresa los 30 días completos del mes.

En ese periodo no podría cambiar de empresa, como lo realizan hasta ahora, y en caso de hacerlo por menos de 30 días en el mes, perdería este beneficio laboral.

Si el trabajador completa un mes, recibirá la fracción (1/6) de la remuneración como gratificación, y si completa los seis meses seguidos recibiría la gratificación total, que se equipara a un sueldo.

En el régimen agrícola la gratificación se paga en el sueldo, si trabaja 5 o 10 o más de 30 días, ya que se trata de una remuneración diaria.

En el régimen general:

  • Para la gratificación de julio (una remuneración mensual) se contempla el periodo laboral de enero a junio, y para la de diciembre, de julio a diciembre.
  • Así, por ejemplo, si se trabaja del 1 de enero al 30 de enero, en ese caso le corresponde 1/6 de la gratificación. (Si la remuneración es S/ 950, el cálculo de la gratificación sería de S/ 158.3)
  • En caso labore menos de 30 días en un mes, según el régimen general, no le correspondería la gratificación de julio.

MOMENTO DEL COBRO DE LA GRATIFICACIÓN: En esta situación -explica Puntriano- hay dos casos una, cuando el trabajador labora de manera intermitente sin perder el vínculo laboral, por las actividades agrícolas, o en caso se desvincule laboralmente de la empresa.

  • En el caso del trabajo intermitente (trabaja un periodo en una empresa y otro periodo en otra), pero tiene que cumplir los 30 días en un mes, para el cobro de la gratificación en julio, el trabajador tiene estar activamente laborando en la empresa, salvo que tenga alguna licencia, vacación o algún subsidio laboral.
  • En el caso de su desvinculación laboral al final de su trabajo, el pago de la gratificación se realiza en el momento de la liquidación laboral. Si se desvincula a fines de enero, se pagará en ese momento. Lo mismo al final de cada mes que se desvincule de la empresa.

- En CTS:

Para la condición de las CTS, que es la Compensación por Tiempo de Servicio, en el régimen general este depósito y no pago a los trabajadores se realiza en los meses de mayo y noviembre. Para que la empresa deposite la CTS, los trabajadores deberán abrir una cuenta en una entidad financiera.

Hasta el momento los trabajadores agrícola no tienen cuenta de CTS en la entidad financiera, dado que dicho abono se paga en la remuneración diaria.

  • Para el depósito en la cuenta CTS de noviembre de trabajador, la empresa contabiliza los días laborados entre mayo y octubre, y para el pago en mayo, entre noviembre y abril.
  • Para realizar el depósito el trabajador tiene que completar al menos 30 días de trabajo. Por cada 30 días la empresa deposita 1/12 parte de la remuneración, y por cada día adicional 1/30 de 1/12 de la remuneración.
  • Si el trabajador no completa los 30 días en el periodo de contabilización, se pasa al siguiente periodo.
  • Por ejemplo, en una campaña agrícola, que inicia en diciembre y empieza a laborar por 20 días en diciembre y otras 20 días en enero. Asumiendo que gane S/ 950 como mínimo. Entonces tendría 40 días laborado, y le corresponde la CTS lo siguiente: S/ 79.17 por los 30 días y S/ 26.39 por los 10 días adicionales, total: S/ 105.56.
  • Siguiendo el ejemplo, dicho monto, los S/ 105.56 se depositará en la cuenta de CTS y no se liberará hasta que el monto supere las cuatro remuneraciones mensuales. En este caso, con un ingreso de S/ 950, hasta que no supere los S/ 3,800.
  • Si trabaja de manera continua todos los días del año y no solo por un periodo de cosecha o siembra, recién luego en el quinto año podría acceder a dicho monto, cuando supere las cuatro remuneraciones y solo podrá retirar el excedente. En caso contrario, si solo trabaja en las campañas, el plazo sería mayor para que los trabajadores agrícolas accedan a la CTS.
  • Cabe indicar, que ahora por el Estado de Emergencia el Gobierno autorizó el acceso a la CTS hasta por S/ 2,400 para los trabajadores y aquellos que se encuentran en suspensión perfecta.

En el caso de los otros beneficios laborales como las vacaciones de 30 días, ya desde diciembre del año pasado la norma agrícola y el régimen general son iguales.

César Puntriano comenta que el problema no radica en la norma, sino en la aplicación de la misma y en la fiscalización de las autoridades del trabajo sobre las labores informales.

VIDEO RECOMENDADO

¿Qué pueden hacer las mypes para afrontar la crisis?
Gestión TV. La crisis que vivimos a raíz del Covid 19 ha originado que las micro y pequeñas empresas enfrenten mayores dificultades.