También autorizó de manera excepcional y por única vez el otorgamiento de un bono extraordinario por la suma de S/ 200, para así completar los S/ 500 de aguinaldo a favor de los servidores públicos.
También autorizó de manera excepcional y por única vez el otorgamiento de un bono extraordinario por la suma de S/ 200, para así completar los S/ 500 de aguinaldo a favor de los servidores públicos.

El Ejecutivo autorizó otorgar un de S/ 100 a favor de los servidores del sector público cuyo ingreso bruto mensual, por todo concepto, sea menor o igual a S/ 2,000.

A través del , que se publicó este martes en el boletín de normas legales, se estableció que este monto será adicional al bono extraordinario de S/ 200 para completar los S/ 500 de aguinaldo.

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Según la norma, no se encuentran dentro del ámbito de la presente disposición los trabajadores del Gobierno Nacional, los Gobiernos regionales y los Gobiernos locales bajo los regímenes laborales del Decreto Legislativo Nº 728, la Ley Nº 29709, la Ley Nº 28091, la Ley Nº 30057.

Tampoco los magistrados del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Público y miembros de la Junta Nacional de Justicia; y, los pensionistas del Decreto Ley Nº 19990, la Ley Nº 30003, el Decreto Ley Nº 18846 y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

El referido bono extraordinario no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeto a cargas sociales, ni forma parte de la base de cálculo para la determinación de cualquier beneficio, compensación u otro de similar naturaleza.

Bono de S/ 200

El Ejecutivo también autorizó de manera excepcional y por única vez el otorgamiento de un bono extraordinario por la suma de S/ 200, para así completar los S/ 500 de a favor de los servidores públicos.

De acuerdo a la norma se establece que los siguientes trabajadores recibirán el bono este mes.

  • Docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220.
  • Personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153.
  • Obreros permanentes y eventuales del sector público.
  • Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
  • Trabajadores contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057.
  • Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.


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