La Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), fijó entre 1.88 y 1.94 soles la Banda de Precios para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E) y el Diésel B5 destinado al uso vehicular, hasta el jueves 29 de febrero 2024.
Así lo determinó a través de la Resolución OSINERGMIN 002-2024-OS/GRT, publicada hoy en la edición del Diario Oficial El Peruano.
De esta manera el Osinergmin fijó la Banda de Precios para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E), el Diésel B5 destinado al uso vehicular de la siguiente manera:
PRODUCTO | LS | LI | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
GLP-E | 1,94 | 1,88 | ||||||
Diésel B5 Bajo Azufre | 10,56 | 10,46 | ||||||
Diésel B5 Alto Azufre | 10,56 | 10,46 |
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El dispositivo legal también fija como margen comercial para el GLP-E el valor del Cuadro N° 4 del Informe Técnico 029-2024-GRT.
La norma señala que estarán vigentes a partir del viernes 26 de enero de 2024 hasta el jueves 29 de febrero de 2024.
La resolución lleva la rúbrica del gerente de Regulación de Tarifas del Osinergmin, Luis Grajeda Puelles.
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