En los últimos años, el ingreso al Perú de las líneas aéreas denominadas “low cost” generó un nuevo modelo de negocio en el sector aerocomercial, en el que se establecen una serie de tarifas para los vuelos, donde las más baratas solo permiten que el pasajero viaje portando una mochila y en el asiento que le toque aleatoriamente.
Pero esta situación podría cambiar en el Perú.
En la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso, se aprobó un dictamen para modificar la ley de aeronáutica civil, para reconocer el derecho de los pasajeros a elegir libremente el asiento de su preferencia y se le permita llevar equipaje de cabina de hasta 10 kilogramos (kg) sin costo adicional.
Es decir, en la práctica se les prohibiría a las líneas aéreas a cobrar a los pasajeros por elegir sus asientos y por llevar equipaje de mano en la cabina del avión, tanto en vuelos nacionales como en internacionales.
De acuerdo con el documento aprobado en el Parlamento, el hecho de que las tarifas de más bajo costo no permitan a los pasajeros elegir de manera gratuita sus asientos y no puedan llevar el equipaje de mano, también sin costo, es considerado como una “práctica abusiva” y además “discriminatoria”, que está prohibida en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
“En el caso del servicio aéreo, las líneas comerciales no están cumpliendo con estos dispositivos por que no existe causa, ni objetiva ni razonable, para el trato diferente de los usuarios de transporte aéreo al elegir sus asientos”, señala el dictamen.
En la Comisión de Transportes, el dictamen fue aprobado con 13 votos a favor y solo uno en contra, en un debate que duró menos de 10 minutos.
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¿Cómo la prohibición de cobrar por equipaje de mano afectará el mercado?
Esta decisión tomada en el Congreso no fue bien recibida por el sector aerocomercial. La Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA, por sus siglas en inglés), considera que si este dictamen llega a convertirse en ley, luego del debate en el Pleno del Parlamento, ocasionará un grave perjuicio para la conectividad del país, la competitividad de la industria aérea y el desarrollo del turismo y comercio peruano, nacional e internacional.
“Lo propuesto atenta contra la evolución de las prácticas comerciales del mercado aéreo a nivel mundial, materializado por la flexibilización y desregulación de las tarifas aéreas, lo cual ha permitido el ingreso de más aerolíneas low cost al país, aumentar la competencia y reducir el precio promedio de los boletos aéreos”, señala el gremio empresarial.
IATA detalla que dicha flexibilización y desregulación de las tarifas en el Perú, han permitido que en los últimos 10 años, el número de pasajeros transportados vía aérea crezca de 18 millones a 40 millones desde el 2019 y que, además, el precio promedio de los tickets aéreos se haya reducido en 40% en el mismo periodo.
Así, ese sector considera que en la práctica lo que hará la iniciativa del Congreso es eliminar las tarifas más baratas o básicas, teniendo como consecuencia un encarecimiento de los boletos aéreos.
“Se limita la oferta, encareciendo el precio de los pasajes, con lo que menos personas podrían acceder a este servicio esencial”, afirmó IATA y añadió que se ahuyentará la inversión y la entrada de nuevos competidores.
Posición estatal frente a la propuesta para que aerolíneas no cobren
El responsable de las políticas del transporte aéreo en el Perú es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), al que la Comisión de Transportes del Congreso le pidió su opinión sobre este cambio normativo, sin embargo, lejos de responder el pedido, “recomendó” que se solicite directamente opinión a la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico, la cual forma parte del mismo MTC.
Precisamente en la sesión de la comisión en la que se aprobó el dictamen, se propuso solicitar la opinión respectiva a la dirección mencionada, aunque al ponerse a voto la solicitud fue rechazada y el documento se aprobó sin esa posición.
El que sí se pronunció fue el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), quien si bien reconoció que en el caso de los asientos en los vuelos, el elegir un cambio de estos puede tener un costo, pues es considerado un “servicio adicional” a la tarifa básica, sostiene que la libertad de las aerolíneas no debe implicar una afectación a las expectativas legítimas de los consumidores.
Se refiere principalmente a los consumidores que reservan varios pasajes en un mismo vuelo y categoría con la finalidad de viajar en grupos familiares o de afinidad, en tanto que separarlos puede generar perjuicio a aquellos pasajeros que poseen una condición por la que necesitan estar acompañados de otra persona (menores de edad, personas con discapacidad, adultos mayores, etc.), además de fomentar el desplazamiento de los pasajeros en la cabina obstaculizando el paso y generando riesgos de seguridad del resto de los consumidores.
Por su parte, la Defensoría del Pueblo considera que la práctica de cobrar diferentes precios por asientos que, en esencia, permiten el transporte en las mismas condiciones, generaría una condición de desigualdad entre pasajeros que han contratado el mismo servicio y que reciben la misma prestación y beneficios.
“Estaríamos frente a una “cláusula abusiva” y por ello, inexigible del contrato de adhesión y las cláusulas generales de contratación que rigen la conpraventa de pasajes aéreos”, precisó.
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