Negociación colectiva sin restricciones presupuestarias podría generar un gasto adicional permanente de hasta S/ 6,200 millones, indicó el Consejo Fiscal. (Foto: Heiner Aparicio)
Negociación colectiva sin restricciones presupuestarias podría generar un gasto adicional permanente de hasta S/ 6,200 millones, indicó el Consejo Fiscal. (Foto: Heiner Aparicio)

El Consejo Fiscal (CF) afirmó que la ) aprobada por el Congreso permitiría la asignación de recursos sin control adecuado, afectando la sostenibilidad de las finanzas públicas.

Indicó que esta ley deroga los decretos legislativos N° 1442 y N° 1450. En el primer caso, señala que el Decreto Legislativo N° 1442 regulaba cuatro instrumentos para la gestión fiscal de los recursos humanos y buscaba el ordenamiento de las planillas estatales.

En ese sentido, su derogación ocasionará que el Estado no cuente con información exacta sobre los trabajadores de la administración pública, como sus datos personales que permitan identificarlos, la cantidad exacta de trabajadores en cada entidad, e incluso los montos y conceptos de ingresos que perciben.

“Esto acarrearía un uso y asignación de recursos sin un control adecuado, afectando el equilibrio presupuestal y, por ende, la sostenibilidad de las finanzas públicas”, sostuvo.

En cuanto al Decreto Legislativo N° 1450, este establecía las normas para fortalecer el Sistema Administrativo de Recursos Humanos y viabilizar la implementación del Régimen del Servicio Civil.

La entidad agregó que la norma aprobada se suma a las leyes N° 311148 , N° 311159 y N° 3113110, promulgadas por el Congreso durante el primer trimestre del 2021 y tendrían como resultado el incremento desordenado del gasto destinado al pago de planillas, el cual representa el 40% del gasto público.

“Esto traerá consecuencias para el próximo gobierno, ya que, para no afectar la sostenibilidad fiscal, éste, por ejemplo, tendría que destinar menores recursos para inversión pública ante el incremento de uno de los componentes más rígidos del gasto público”, afirmó.

Sostuvo, además, que la Ley N° 31188, al igual que otras leyes sobre las que el CF se ha pronunciado con anterioridad, estaría vulnerando la Constitución Política del Perú en lo que respecta a la prohibición del Congreso de la República para crear o aumentar el gasto público (artículo 79); el principio de equilibrio presupuestario (artículo 78); y la competencia del Poder Ejecutivo de administrar la hacienda pública (artículo 118).

Así, por ejemplo, el Tribunal Constitucional (TC) ya ha señalado en anteriores oportunidades que la negociación colectiva en el sector público no puede estar exceptuada de respetar el principio de equilibrio presupuestal.

“En ese sentido, es altamente cuestionable que el Congreso de la República, sin mayor debate, siga generando normas que posteriormente deben ser declaradas inconstitucionales por el TC”, aseveró.

Diferencias

La entidad dio a conocer las principales diferencias entre la nueva ley de negociación colectiva y el anterior marco legal:

  1. la eliminación de la obligatoriedad de acatar el informe económico financiero elaborado por el MEF, el cual buscaba garantizar el respeto de los principios de responsabilidad fiscal y equilibrio presupuestario en la atención de los petitorios de los servidores públicos
  2. la exclusión de las empresas del Estado del ámbito de la ley, que conlleva a que sus procesos de negociación colectiva se regulen bajo el régimen aplicable al sector privado4 .

En ese sentido, dijo que la negociación colectiva sin restricciones presupuestarias s, los cuales no están previstos en el recientemente publicado Informe de Actualización de Proyecciones Macroeconómicas 2021-2024, documento base para la formulación del presupuesto público del año fiscal 2022.