(Foto: GEC)
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El Congreso de la República promulgó este domingo la Ley sobre negociación colectiva en el sector público (Ley N° 31188), el cual tiene por objetivo regular el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales.

De este modo, la ley aplica a las negociaciones colectivas que se realizan entre las organizaciones sindicales de trabajadores estatales de entidades públicas del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los gobiernos regionales y los gobiernos locales.

En diálogo con Gestión, César Puntriano, socio principal del Estudio Muñiz, dio a conocer los riesgos que implica la promulgación de esta norma, la cual entra vigencia este lunes 03 de mayo.

Explicó que el Ejecutivo, a través del DU 014 -2020 emitido a inicio del año pasado, fijó las reglas para la negociación colectiva en el Estado y establecía la existencia de un informe económico financiero por parte del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) que valorizada el pliego de reclamos, informe que la ley promulgada por el Congreso no contempla.

Según indicó, dicho documento establecía un máximo negociable en función al presupuesto de la entidad con lo que se realiza la negociación y el informe se emitía antes del inicio de las reuniones de negociaciones colectivas. Además, establecía que si el convenio colectivo o el laudo arbitral contravenía ese informe, era nulo.

“Ese era un punto neurálgico que se regulaba en el DU 014 que hoy en día la norma actual no lo trae. Ese DU fue derogado por la Ley 31114, que también fue emitida por el Congreso por insistencia. (...) Esta ley no contempla la emisión de un informe parecido y eso es un peligro porque no creo que un funcionario vaya a darle a un sindicato más de lo que su presupuesto le permite. Eso no va a pasar porque si lo hace, puede tener responsabilidad administrativa y penal por utilizar indebidamente los fondos del Estado”, afirmó.

El derecho a la información

Otro de los puntos está referido al derecho de información que se requiere para iniciar el proceso de negociación colectiva.

Y es que de acuerdo al Artículo 14 de la norma, se indica que el Estado, a solicitud de las organizaciones sindicales, deben otorgar una serie de información referida -entre otros puntos- a la estructura salarial por grupo ocupacional, planilla de remuneraciones de los trabajadores; así como las modalidades de contratación y planes de incorporación de nuevo personal.

“El sindicato va a tener acceso a la estructura salarial de la entidad pública con la que quiere negociar y eso es ilegal e inconstitucional porque existe el derecho del trabajador a que su remuneración no sea conocida por otros trabajadores, eso está regulado en la ley de protección de datos personales y eso recoge una disposición constitucional”, sostuvo.

De igual manera se refirió al Artículo 18, sobre el arbitraje en la negociación colectiva en el sector público.

En este punto, Puntriano indica que no se precisa en qué casos se va a acudir al arbitraje. Según dijo, la norma establece que si el sindicato decide recurrir al arbitraje, a la entidad no le quedará otra opción que acudir al arbitraje. Consideró que el arbitraje por naturaleza es voluntario.

La norma establece que la duración del proceso arbitral, incluida la notificación del laudo, no podrá exceder los 45 días hábiles.