Mediante la Resolución SBS N° 02538-2024, se aprobó modificar el Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (FSDC) y se dictan otras disposiciones adicionales, ¿qué dice el documento?
La norma detalla que son funciones de dicho fondo cubrir los depósitos a favor de los socios en cuanto le sea requerido por la Superintendencia, ante el no levantamiento de la causal que determinó la intervención o la disolución de una Coopac de nivel 1 o 2 miembro, o disolución y liquidación declarada de una Coopac de nivel 3 miembro, de acuerdo con el monto de cobertura máxima que se establezca.
El pago de los depósitos se efectúa por montos iguales.
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Asimismo, el documento detalla que si el socio de una Coopac miembro del FSDC, ante la disolución o liquidación declarada, mantuviese obligaciones vencidas con dicha cooperativa, se practicará la compensación correspondiente por dichas obligaciones y se le abonará solo el saldo que pueda resultar a su favor.
El fondo no cubre los depósitos cuyos titulares sean personas que durante los dos años previos al no levantamiento de la causal que determinó la intervención o la disolución de una cooperativa, se hubieren desempeñado como directivos o gerentes de ella.
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Cobertura del Fondo
Declarado el no levantamiento de la causal que determinó la intervención o declarada la disolución de una Coopac de nivel 1 o 2 miembro, o la disolución y liquidación de una Coopac de nivel 3 miembro, la Superintendencia cuidará que, en un plazo no mayor de60 días calendario, se prepare y se remita al FSDC una relación de los asegurados cubiertos, con indicación del monto a que asciendan sus derechos.
La norma también indica que el fondo tiene como funciones, entre otras consideradas en el Reglamento del FSDC, cubrir los depósitos a favor de los socios en cuanto le sea requerido por la SBS, de acuerdo con el monto de cobertura máxima establecido, siempre que hayan realizado aportaciones por más de 24 meses.
Finalmente, el texto señala que declarado el no levantamiento de la causal que determinó la intervención o declarada la disolución de una Coopac, el Fondo pagará las imposiciones aseguradas hasta el límite permitido conforme a lo dispuesto en el Reglamento del FSDC y de acuerdo a las disposiciones que emita la SBS.
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