Los procedimientos administrativos para la evaluación del Plan de Cierre de Minas, sus modificaciones y actualizaciones, así como el PAD son de evaluación previa sujeto a silencio negativo. (Foto: Minem)
Los procedimientos administrativos para la evaluación del Plan de Cierre de Minas, sus modificaciones y actualizaciones, así como el PAD son de evaluación previa sujeto a silencio negativo. (Foto: Minem)

El Ministerio de Energía y Minas ( estableció un solo procedimiento para un nuevo Plan de , sus modificaciones y/o actualizaciones, salvo en lo que respecta en la publicación y difusión de anuncios. Asimismo, redujo el plan de evaluación de los planes de 160 a 60 días hábiles.

Además, el Decreto Supremo N.° 014-2024-EM modifica el artículo 71 referido al Plan Ambiental Detallado (PAD).

La nueva norma permite a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) evaluar aquellos componentes ejecutados sin permisos, y si estos resultan ambiental y técnicamente viables, puedan obtener sus permisos, con el fin que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental () no los sancione y paralice.

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El titular tiene un plazo de 90 días hábiles para comunicar a las autoridades respectivas los referidos componentes, y 180 días hábiles para presentar la solicitud de aprobación del Plan Ambiental Detallado.

En el caso de los estudios ambientales antiguos que no detallan específicamente las características de los componentes auxiliares, o que tienen resoluciones de medidas administrativas del OEFA, pueden incluir estos componentes en la modificación o actualización de su estudio ambiental.

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“Los componentes o modificaciones que son materia de un procedimiento de evaluación de PAD aún en trámite ante la DGAAM no están sujetos a esta adecuación, así como tampoco los componentes o modificaciones que fueron materia de un procedimiento de evaluación de PAD y que fue desaprobado por la DGAAM y confirmado en segunda instancia”, precisó el Minem.

En tanto, los procedimientos administrativos para la evaluación del Plan de Cierre de Minas, sus modificaciones y actualizaciones, así como el PAD son de evaluación previa sujeto a silencio negativo.

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