Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. (Foto: GEC)
Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. (Foto: GEC)

El Ministerio de Energía y Minas (Minem) conformar Grupo de trabajo para proponer acciones y medidas de competencia del sector, orientadas a la reglamentación de la Ley N° 31283, que declara de necesidad pública, interés nacional y recurso estratégico la exploración, explotación e industrialización del litio y sus derivados.

Dicho grupo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional, para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines, sin que ello genere gastos al Tesoro Público.

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Además, se instalará en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Cabe mencionar, que Grupo de Trabajo es de naturaleza temporal y tendrá una vigencia de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

El plazo de vigencia podrá ampliarse por acuerdo de las partes, debiendo constar en acta, hasta que se concluyan las funciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, y previo informe de la Secretaría Técnica.

Según la Resolución Ministerial Nº 317-2022, publicada este jueves 25 de agosto en el diario El Peruano, el grupo de trabajo tendría las siguientes funciones:

  1. Identificar y proponer acciones y medidas de competencia del Sector Energía y Minas, orientadas a la reglamentación de la Ley N° 31283.
  2. Proponer un plan de trabajo que determine acciones orientadas a la investigación científica y tecnológica de Litio.
  3. Proponer acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.
  4. Desarrollar otras funciones orientadas a sostener y fortalecer el cumplimiento de los acuerdos del Grupo de Trabajo.
  5. Elaborar el documento final por parte de la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, que recoja las propuestas, acciones, medidas o planes a que se contraen los ítems 1), 3) y 4).

Asimismo, estaría integrado por los siguientes miembros:

  • Un representante del Despacho Ministerial, quien lo preside.
  • Un representante del Despacho Viceministerial de Minas, quien ejerce las veces de Secretaría Técnica.
  • Un representante de la Dirección General de Minería
  • Un representante de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros.
  • Un representante de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera.
  • Un representante de la Dirección General de Eficiencia Energética.
  • Un representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
  • Un representante del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET).
  • Un representante del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN).

Finalmente, las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

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