Las apuestas online están cada vez más cerca de pagar tributos en Perú. El último jueves se publicó en El Peruano la ley Nº 31806 que regula la explotación de estos juegos a distancia. Esta norma, nacida del Congreso, modifica la ley Nº 31557, que fue la primera en aprobarse en el país, durante el régimen de Pedro Castillo con respaldo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur).
Con la nueva norma se corrigen varios problemas que especialistas de la industria del juego y las mismas casas de apuesta habían criticado de la primera, como que la aplicación de un impuesto especial no excluya a las empresas como Betsson, que no está domiciliada en Perú, pero que tampoco las obligue a establecer una sucursal.
Sin embargo, aún se está a la espera del reglamento para que la ley y sus modificaciones entren en vigencia.
El titular del Mincetur, Juan Carlos Mathews, ha garantizado que saldrá este mismo mes. Una vez ello ocurra, la norma entrará en vigencia 120 días después. Antes el plazo era la mitad.
¿Qué debe precisar este documento clave para que Perú empiece a recaudar S/ 160 millones de las casas de apuestas online? Gestión lo responde.
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Tecnicismos y adecuación
El reglamento tendrá el objetivo de definir todos los aspectos técnicos necesarios para garantizar que el Estado pueda cobrar el impuesto mensual del 12% sobre los ingresos de las casas de apuestas online sin perjudicar su solvencia.
Lo primero que tendrá que dejar en claro este documento son las condiciones en las que trabajarán los laboratorios de certificación y proveedores de software. Como explicó Gestión en marzo, ambos actores son cruciales para la industria: uno verifica el cumplimiento de la regulación y los otros dan soporte a toda la plataforma online de este negocio.
“Los aspectos técnicos son todas las condiciones bajo las cuales los laboratorios van a certificar a las casas de apuesta. El reglamento debe precisar las cosas que las plataformas deben cumplir”, dice Manuel San Román, exdirector de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas (DGJCMT) del Mincetur, a Gestión.
Uno de esos frentes es el registro de jugadores, que de acuerdo a la ley 31557, debe evitar que menores de edad ingresen a las plataformas de apuesta online.
“La normativa debe exigir un sistema sólido de “Conozca a su cliente”, pero también medidas eficaces para prevenir la ludopatía y el blanqueo de dinero”, explica Charmaine Hogan, jefa de asuntos regulatorios de Playtech, proveedor de software para varias empresas que forman parte de la Asociación Peruana de Apuestas Deportivas (Apadela).
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Hogan también considera que el reglamento debe garantizar que la información requerida a los jugadores no contravenga las normas de protección de datos peruanas. Otros puntos clave son los límites de los depósitos en cantidad y tiempo.
En noviembre último el Mincetur publicó un borrador del reglamento en base a la ley 31557. Sin embargo, de acuerdo a San Román, este era netamente “normativo” –solo aclaraba artículos de ley–, pero no abordaba el aspecto técnico de la regulación.
El nuevo reglamento también tiene la misión de precisar cuánto durará el periodo de adecuación para que los laboratorios y las casas de apuestas cumplan la norma, fijado por la única disposición final de la ley 31806.
“El reglamento debe indicarlo porque cuando entre en vigencia la ley tendrán que alinearse primero los laboratorios. Cuando lo hagan, recién los operadores se podrán certificar. Eso tomará tiempo y se hará un cuello de botella en el ministerio para sacar las autorizaciones. El plazo de adecuación es necesario”, dice San Román. Para el exfuncionario del Mincetur, un plazo prudente sería no menor a 100 días calendario.
Para Hogan, el periodo de gracia debería ser de 10 a 12 meses. “Daría tiempo suficiente para llevar a cabo todo el trabajo de implementación técnica. Esto permitiría lanzar el mercado sin cerrarlo para quienes soliciten una licencia”, le dice a Gestión asegurando que proveedores como ellos han pasado por plazos similares a ese en otros países regulados.
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Correcciones
La ley 31806 publicada el jueves pasado modifica 14 artículos y 2 disposiciones complementarias finales de la ley 31557. Además de definir que tanto empresas domiciliadas como no domiciliadas pagarán el impuesto, existen otros cambios que a San Román le parecen acertados.
“Se quitó la exigencia de usar exclusivamente el dominio “.bet”. Ahora se ha dado libertad”, señala el exfuncionario del Mincetur. Con la nueva norma, las casa de apuestas online podrán usar también los conocidos “.com” y “.com.pe”.
La nueva norma también precisa que las criptomonedas no serán aceptadas como medio de pago para apostar en línea. Dinero circulante, tarjetas de crédito y débito sí podrán ser utilizados.
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Camino regulatorio
Si bien la ley 31557 fue la primera ley peruana que regula las apuestas online, no fue el primer intento.
Entre 2018 hasta el 2022 –cuando se aprobó la ley anteriormente señalada- se presentaron cinco proyectos de ley que buscaban dictar medidas para este rubro económico. Los autores fueron los congresistas Percy Alcalá, Leyla Chihuán, Miguel Torres, Walter Ascona y Luis Dioses.
A ellos hay que sumarles tres iniciativas legislativas que se sumaron a la propuesta original del Mincetur para crear el dictamen que finalmente daría origen a la ley 31557. Los autores fueron Diana Gonzales, Alejandro Soto y Martha Moyano.
Si se publica el reglamento, Perú sería el tercer país latinoamericano en tener una regulación específica vigente sobre apuestas online, después de Colombia y Argentina.
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