La crisis del Covid-19 ha generado innumerables muertes en el Perú. El artículo 61° del Código Civil señala que “la muerte pone fin a la persona”, lo cual significa que “desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores”, según el artículo 660°. Por eso, ante el fallecimiento de un familiar directo, se deben iniciar los trámites de sucesión intestada.
“Entendemos por sucesión intestada cuando el causante (la persona fallecida) carece de testamento o este es declarado nulo o caduco”, explica María Alejandra Quintana, directora del área de Solución de Controversias en Caro & Asociados. “En ese sentido, la sucesión intestada es aquella que opera, o bien en defecto o bien como complemento, de la sucesión testamentaria”, agrega.
En el caso de que el fallecido haya dejado testamento, este deberá estar inscrito en el Registro Personas Naturales de la Sunarp. Existen formalidades para suscribir un testamento, de acuerdo al Código Civil, así como diferentes tipos de testamento: el otorgado en escritura pública, el cerrado y el ológrafo. Los testamentos especiales, permitidos solo en las circunstancias previstas en este título, son el militar y el marítimo, o testamentos otorgados en el extranjero.
El testamento más recomendable es el otorgado por escritura pública. “En ese caso, hay que gestionar la partida de defunción del causante y tramitar la ampliación del testamento ante Registros Públicos (Sunarp), con lo cual se le da publicidad plena a las disposiciones testamentarias”, precisa Fernando Castañeda, socio de Aramburú, Castañeda, Boero Abogados.
Los beneficiarios
Los herederos directos suelen ser los hijos y cónyuge. Pero si no hay descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge con derecho a heredar, Castañeda explica que la herencia corresponde a los parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad inclusive, excluyendo los más próximos a los más remotos, salvo el derecho de los sobrinos para concurrir con sus tíos en representación de sus padres, de conformidad con el Artículo 683º.
A falta de sucesores testamentarios o legales, el juez o notario que conoce del proceso o trámite de sucesión intestada adjudicará los bienes que integran la masa hereditaria a la Sociedad de Beneficencia. A falta de esta, a la Junta de Participación Social del lugar del último domicilio del causante en el país, o a la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, si el fallecido estuvo domiciliado en el extranjero.
“Es obligación de la entidad adjudicataria pagar las deudas del causante si las hubiera, hasta donde alcance el valor de los bienes adjudicados. Corresponde al gestor del proceso o trámite de sucesión intestada el 10% del valor neto de los bienes adjudicados, el mismo que será abonado por la entidad respectiva con el producto de la venta de dichos bienes u otros mediante la adjudicación de alguno de ellos”, explica el abogado Castañeda.
Los conflictos
La ley prevé quiénes son herederos forzosos y también permite al causante favorecer a alguna persona especial mediante su tercio de libre disposición. Quintana también señala que se han visto casos en los cuales, habiendo herederos forzosos, estos han sido declarados indignos por atentar contra la vida del causante, con lo cual pierden su derecho de heredar.
Los conflictos, que suelen ser de orden patrimonial y de filiación, se resuelven a través de la vía judicial o de una negociación, aunque Castañeda enfatiza que el Poder Judicial está muy cargado con procesos relacionados a las sucesiones.
“Los problemas siempre surgen cuando los herederos aceptan la herencia, pero no realizan la partición o inscriben los bienes según corresponde, con lo que todos acaban siendo dueños de toda la masa hereditaria. Esta situación suele crear conflictos entre los herederos cuando alguno se niega a pagar o vender el bien compartido, razón por la cual siempre es acertado inscribir la propiedad del bien a la persona que le corresponde”, explica la abogada Quintana.