En el caso de que el fallecido haya dejado testamento, este deberá estar inscrito en el Registro Personas Naturales de la Sunarp.
En el caso de que el fallecido haya dejado testamento, este deberá estar inscrito en el Registro Personas Naturales de la Sunarp.

La crisis del Covid-19 ha generado innumerables muertes en el Perú. El artículo 61° del Código Civil señala que “la muerte pone fin a la persona”, lo cual significa que “desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores”, según el artículo 660°. Por eso, ante el fallecimiento de un familiar directo, se deben iniciar los trámites de sucesión intestada.

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