El Ministerio de Energía y Minas () publicó hoy un decreto supremo en el que establece una serie de disposiciones para impulsar la inversión vinculada a proyectos mineros de Concesión de Beneficio, de actividades exploración y explotación en concesiones mineras.

En los procedimientos mineros regidos por la Ley General de Minería, la Dirección General de Minería o el gobierno regional competente notificará al administrado en un solo acto y por única vez, las observaciones y requerimientos, así como los efectuados por otras autoridades intervinientes, en el plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud de inversión.

El MEM, a través de la Dirección General de Minería, emitirá opinión previa favorable para la autorización del inicio y reinicio de la actividad de exploración, para la autorización de la construcción de una planta de beneficio, para la aprobación de un plan de minado y para la autorización de inicio de actividades de desarrollo y preparación, en los procedimientos que estén a cargo de los gobiernos regionales.

La opinión previa favorable consistirá en verificar el cumplimiento del íntegro de los requisitos señalados en cada procedimiento, siendo el gobierno regional que corresponda, la autoridad responsable de la evaluación.

La Dirección General de Minería tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles para emitir su opinión, contado, contado desde la fecha de recibido el oficio por parte del gobierno regional correspondiente.

"En el marco de las nuevas normas emitidas por el Poder Ejecutivo es necesario reducir plazos, uniformizar y flexibilizar algunos criterios que regulan los procedimientos de la evaluación y otorgamiento la Concesión de Beneficio, del inicio de la actividad de exploración minera y de explotación en concesiones mineras", dijo el MEM.