La norma explica que la pensión mínima permitirá a cada afiliado fijar una meta de ahorro previsional para la administración de su cuenta individual de capitalización (CIC). (Foto: GEC)
La norma explica que la pensión mínima permitirá a cada afiliado fijar una meta de ahorro previsional para la administración de su cuenta individual de capitalización (CIC). (Foto: GEC)

El ministro de Economía y Finanzas, se refirió a la ley N°31670, que “crea las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales”, y descartó que esta medida pueda tener impactos significativos o afectar la inversión.

“Es una ley que tiene muchos defectos en su origen. Estamos trabajando en la reglamentación y de ser necesario en algún ajuste de la norma que permite reglamentarse mejor”, dijo durante una conferencia de prensa.

En ese sentido, el titular del dijo que la Ley y su reglamento tienen que ir en línea con otras leyes. “Un nuevo retiro sería un daño importante en el campo macroeconómico y en las finanzas de los ciudadanos, descartamos cualquier retiro, o cualquier medida que afecte a la inversión”, destacó.

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Como se sabe, esta ley promueve la construcción de una pensión mínima en el sistema Privado de Pensiones se trata de una nueva modalidad de jubilación a la que un trabajador dependiente o independiente puede optar de forma voluntaria.

“Mientras mayor capacidad de ahorro tenga un país, mayor es la inversión lo cual es clave para el desarrollo del mercado de capitales y el desarrollo de la infraestructura”, alega Contreras.

Ley de pensiones mínimas

La norma explica que la permitirá a cada afiliado fijar una meta de ahorro previsional para la administración de su cuenta individual de capitalización (CIC).

Dicho esto, acogerse a la pensión mínima es facultativo para el aportante, lo que, en ningún caso, lo priva del derecho a acogerse a los beneficios existentes en el Sistema Privado de Pensiones u otras leyes vigentes.

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La pensión mínima es decidida por el aportante y es un monto no menor a la Canasta Básica de Consumo (CBC) determinada y publicada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), que le permite determinar una meta de ahorro durante el tiempo de aportes.

Con ello se establece el saldo mínimo de jubilación, que es el monto por mantener en la cuenta individual de capitalización del aportante al momento de jubilarse.

El saldo mínimo de jubilación se constituye con los aportes obligatorios y voluntarios que el aportante haya realizado a su cuenta individual de capitalización, así como con la rentabilidad generada por la AFP.