El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitió el reglamento del Decreto Legislativo N° 1623, de cara al próximo cobro del Impuesto General a las Ventas (IGV) a las plataformas digitales no domiciliadas en Perú, el cual iniciará desde el 1ro de octubre.
El Decreto Supremo N° 157-2024-EF, publicado el sábado 24 de agosto, precisa los requisitos para acceder al crédito fiscal por el pago del IGV, tratándose de personas naturales que realizan actividad empresarial. Asimismo, define el procedimiento para la compensación, en caso de pagos indebidos o en exceso del IGV.
Sin embargo, la normativa ha generado más dudas que certezas, según indica el abogado tributarista Octavio Salazar, socio de la auditora Ecovis Perú. Advierte que el reglamento carece de precisiones necesarias para su correcta implementación.
“Lamentablemente, el reglamento es deficiente desde su publicación apresurada. La rapidez con la que se ha emitido ha afectado su calidad. Generalmente, el Ejecutivo no se ajusta estrictamente a los plazos establecidos por el decreto legislativo o la ley, tomándose más tiempo para ofrecer un producto de mayor calidad”, señala Salazar.
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Entre las principales preocupaciones de Salazar está la falta de respuestas claras a cuestiones fundamentales sobre la aplicación del impuesto. “Existen aspectos del Decreto Legislativo 1623 que quedaron sin aclarar, y el reglamento no aborda estas dudas”, comenta.
Por ejemplo, no queda claro si los facilitadores de pago (entidades bancarias o financieras) cobrarán una comisión por actuar como agente de retención o percepción del impuesto, y si cabe la posibilidad de excusarse o deslindar de esta tarea una vez que la entidad extranjera (responsable primario) asegure el cumplimiento de sus obligaciones.
Salazar también critica la falta de previsión en el reglamento para evitar la evasión fiscal. Un ejemplo, según él, es la posibilidad de que un usuario en Perú pague por servicios digitales utilizando una cuenta extranjera o un IP no peruano, eludiendo así el impuesto. “El reglamento no menciona nada al respecto. No se han desarrollado casos donde una persona natural tendría residencia habitual en el Perú”, afirma.
Finalmente, Salazar señala que el reglamento no establece fechas, plazos, ni tipos específicos de fiscalización, ni ofrece un mecanismo rápido de control por parte de la Sunat. En su lugar, implícitamente se delega a la Sunat la responsabilidad de regular estos aspectos mediante resoluciones de superintendencia, lo que genera preocupaciones.
“Cada vez que un decreto legislativo o una ley no se reglamenta correctamente y se deja en manos de la Sunat el encargo de especificar los detalles importantes, existe el riesgo de que la Administración Tributaria, en su afán recaudatorio, exceda lo que está en la ley o en el decreto legislativo, lo que podría vulnerar los derechos de los contribuyentes”, advierte Salazar.
En conclusión, Salazar subraya la necesidad de un marco normativo más robusto y detallado, que evite sobrecargar a la Sunat y garantice una correcta aplicación del IGV a las plataformas digitales extranjeras.
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