“Esta norma que transgrede disposiciones constitucionales se ha aprobado en una coyuntura de pandemia, con dificultades de financiamiento del Estado peruano", dijo el MEF. (Foto: GEC)
“Esta norma que transgrede disposiciones constitucionales se ha aprobado en una coyuntura de pandemia, con dificultades de financiamiento del Estado peruano", dijo el MEF. (Foto: GEC)

La ley de negociación colectiva en el sector público, aprobada por insistencia por el Congreso de la República, generará un costo adicional anual de hasta S/ 6,228 millones a los recursos públicos, advirtió el Ministerio de Economía y Finanzas ().

La cartera precisó que la norma no exige un informe económico financiero que determine la viabilidad de los acuerdos económicos negociados colectivamente, por lo que dejará al libre albedrío a la comisión negociadora o a los árbitros el otorgamiento de beneficios.

Esta norma que transgrede disposiciones constitucionales se ha aprobado en una coyuntura de pandemia, con dificultades de financiamiento del Estado peruano, desempleo y muy cerca de un cambio de gobierno tanto del Poder Ejecutivo como del Congreso de la República”, dijo.

El MEF señaló también que la ley contraviene el principio constitucional de equilibrio presupuestario reiterado por el Tribunal Constitucional (TC) ya que se producirá una negociación colectiva desordenada para más de 2,500 entidades públicas en los tres niveles de gobierno.

El ministerio advirtió que los árbitros podrán establecer beneficios económicos sin contar con un parámetro que los limite, lo que derivará en obligaciones que lleven a a las instituciones públicas a destinar la mayor parte de su presupuesto en el pago de planilla, en perjuicio de la prestación de servicios de salud, educación, seguridad, limpieza pública, entre otros.

Dicha omisión perjudicará principalmente a los gobiernos locales, que deberán destinar sus recursos para el cumplimiento de convenios colectivos o laudos arbitrales que no tienen fuente de financiamiento sostenible en el tiempo”, añadió.

Asimismo, consideró que la ley da un poder “casi absoluto” a los árbitros ya que podrán establecer medidas cautelares con el propósito de que la entidad incluya en el proyecto de presupuesto la asignación de recursos para la implementación del laudo arbitral.

El MEF cuestionó también la derogación de la ley referida a la Planilla Única de Pago para la asignación y utilización eficiente de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público.

Esta derogación se da a pesar de que la Planilla Única de Pago no tiene vinculación con la negociación colectiva, pero es una herramienta que permite conocer la información de los trabajadores y los montos de pagos en el sector público”, puntualizó.

Los problemas que surgirán con esta ley:

  • Las entidades del Estado aplicarán sin ningún control los dispositivos legales relativos a remuneraciones y pensiones de los trabajadores del sector público.
  • Las entidades usarán y asignarán recursos de manera ineficiente, sin sostenibilidad ni responsabilidad fiscal.
  • Habrá inexacta información en el número total de trabajadores del sector público y montos de pagos.
  • Las entidades del Estado establecerán conceptos de pago sin un marco legal habilitante y sin contar con el correspondiente financiamiento, lo que incentiva el alza de tarifas por trámites y servicios públicos para poder cumplir con esos pagos.

TAGS