El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el reglamento de la Ley que establece medidas extraordinarias para la adquisición de maquinaria y equipo por parte de los gobiernos regionales y locales para la gestión del riesgo de desastres (Ley N° 31952).
Mediante Decreto Supremo N° 009-2024-EF, publicado hoy en el diario El Peruano, se aprobó dicho reglamento que permite una adecuada aplicación de las disposiciones para la adquisición de maquinaria y equipo ante el peligro inminente de la ocurrencia de una situación de emergencia.
La normativa entra en vigencia desde mañana 3 de febrero del 2024 hasta el 31 de diciembre del 2026.
LEA TAMBIÉN: Inversión pública crece 136.9% en enero, ¿qué explica el salto?
Según el dispositivo legal, los gobiernos locales y regionales están autorizados a adquirir maquinaria y equipo para la gestión del riesgo de desastres, dentro de sus respectivas jurisdicciones, aplicando el supuesto de contratación directa previsto en la Ley de Contrataciones del Estado.
Para ello tiene que ser inminente la ocurrencia de una situación de emergencia, conforme a las definiciones del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd), siempre que el gobierno local o regional esté comprendido en alertas o informes emitidos.
Las alertas o informes deben dar cuenta de la probabilidad de la ocurrencia de un fenómeno natural que pudiera ocasionar una situación de emergencia.
LEA TAMBIÉN: Tras rebaja de calificación a Petroperú: “Esto se va a revertir”, dice el MEF
El gobierno local o el gobierno regional efectúa la contratación directa mediante acciones inmediatas, de conformidad con el reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Los gobiernos locales y regionales pueden utilizar hasta 30% de los recursos del Fondo de Compensación Regional (Foncor) y hasta un máximo de 50% del Fondo de Compensación Municipal (Foncomun), según corresponda, para la adquisición de maquinaria y equipo.