Hace unos días el gobierno publicó un Decreto Supremo en el que se establece la entrega de un vale alimenticio por S/ 25 al personal administrativo del gobierno nacional y gobiernos regionales, en caso superen su jornada ordinaria hasta después de las 9pm. ¿Cómo funciona en el sector privado?.
El abogado laboralista, César Puntriano, explicó que desde el 2003 -cuando se emitió la Ley de Prestaciones Alimentarias- se permite que los empleadores, cuyo personal se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada, suministren vales o cupones para que estos adquieran alimentos crudos o cocidos.
"El trabajador podrá usar sus vales en las empresas proveedoras de alimentos que estén incorporadas en la red de la empresa administradora de vales de alimentos con quien hubiera contratado el empleador", indicó a gestion.pe.
Asimismo, precisó que la legislación fija un tope a las prestaciones alimentarias, señalado que su valor no puede exceder del 20% de la remuneración mensual del trabajador o 2 Remuneraciones Mínimas Vitales (S/ 1,860).
Cabe resaltar que el monto que se reciba por vales de alimentos no formará parte de la base de cálculo de los beneficios sociales, contribución a Essalud ni aportes a los fondos de pensiones.
A su turno, Miguel Rubio, gerente senior de EY Perú, explicó que los vales de alimento son una suerte de 'remuneración complementaria'.
"Tienen como finalidad de generar un mayor ingreso al trabajador con la posibilidad de que tenga un mayor gasto, sin generar un sobrecosto al empleador porque no se encuentran afectos a las cargas sociales. Solo entrará al cálculo del impuesto a la renta de quinta categoría", comentó.
¿Es un incentivo para el trabajador? Según Rubio, es una práctica que se viene desarrollando por parte de las empresas y "resulta una buena alternativa en los supuestos que el empleador no puede o no desea incrementar sus gastos y de todas maneras quiere darle una mayor compensación al trabajador".
Datos
Las prestaciones alimentarias pueden entregarse de manera mensual, trimestral, una vez al año, por cumplimiento de metas o por aniversario de la empresa.
"Para ello se requiere que la empresa que emita los vales, cupones o actualmente tarjetas recargables, esté registrada en el MTPE como empresa administradora de vales, que el contrato entre el empleador y dicha empresa también se registre en el Ministerio y que el empleador celebre un contrato de otorgamiento del beneficio con su personal", detalló Puntriano.
Asimismo, dijo que el costo laboral no salarial en el sector privado equivale a casi el 50%. Es decir, por cada sol que se paga en planilla al trabajador, el costo para el empleador es de 50 céntimos.