En estos días las empresas privadas suelen hacer el pago de utilidades a sus empleados.
¿Los ex trabajadores tienen derecho al cobro de este pago? ¿Quiénes están obligados a pagarlo? ¿Qué pasa si no lo hacen? Estas y más respuestas las resuelve Ana Díaz, de la consultora Business Solutions de PKF Vila Naranjo.
1. ¿Qué pasa si las empresas no cumplen con el pago de las utilidades?
Las empresas que no cumplan con el pago oportuno de los beneficios laborales de sus trabajadores, incurrirán en una infracción grave que podría ser sancionado por Sunafil con una multa desde 1.57 UIT hasta 26.12 UIT, dependiendo del número de trabajadores afectados.
Asimismo, las utilidades que no se hayan pagado generarán el interés moratorio conforme a lo establecido por el Decreto Ley N.° 25920 o norma que lo sustituya.
2. ¿Los ex trabajadores tienen derecho al cobro de utilidades?
Los ex trabajadores tienen derecho al cobro de utilidades, calculado en función a los días laborados y a las remuneraciones percibidas en el año en el cual se generaron dichas utilidades.
3. ¿Qué empresas están obligados al pago de utilidades?
Se encuentran obligadas todas las empresas del régimen de la actividad privada, que cuenten con más de 20 trabajadores en planilla y que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría, según la Ley de Impuesto a la Renta, y que hayan obtenido como resultado Renta Neta sobre la cual se calculan las utilidades.
4. ¿Quiénes cuentan con el derecho al reparto de utilidades?
Cuentan con este derecho, los trabajadores temporales, de plazo indefinido, de tiempo completo, de tiempo parcial, extranjeros y peruanos. Los practicantes no cuentan con este derecho.
5. ¿Cuál es el porcentaje a repartir en caso la empresa esté obligada a otorgar utilidades?
El porcentaje a repartir está condicionada a la actividad principal que desarrolle cada empresa; como se detalla a continuación:
a. Empresas Pesqueras 10%
P.b. Empresas de Telecomunicaciones 10%
c. Empresas Industriales 10%
d. Empresas Mineras 8%
e. Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes 8%
f. Empresas agrarias 5% (del 2021 al 2023)
g. Empresas que realizan otras actividades 5%
6. ¿Cómo se calcula el monto que corresponde a cada trabajador?
En base al porcentaje de utilidades que les corresponde repartir, el cálculo se realizará de la siguiente manera: Un 50% depende del número de días laborados durante el período 2021 y el otro 50% se repartirá en proporción a las remuneraciones percibidas en el mismo período. Cabe indicar que existe un tope máximo 18 remuneraciones para el pago de utilidades.
7. ¿Cuál es el plazo que tienen los empleadores para efectuar el reparto de utilidades?
El plazo máximo para el pago de utilidades es de 30 días calendarios, posteriores a la fecha de vencimiento de la declaración jurada anual del impuesto a la renta según cronograma Sunat.