Desde el pasado 10 de diciembre, toda persona que realice actividad laboral presencial deberá acreditar su esquema completo de vacunación contra el COVID-19.
El Decreto Supremo Nº 179-2021-PCM, emitido un día antes de esa fecha, establece que en el caso de los trabajadores del sector privado que no cuenten con el “esquema completo de vacunación”, deberán prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto. Y cuando la naturaleza de sus labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral.
No obstante, aún está pendiente la emisión de algunas normas adicionales referidas a este tema, para dar mayor certidumbre al mercado laboral:
1. La dosis de refuerzo
El primer tema pendiente está referido a la dosis de refuerzo (tercera dosis). El decreto de PCM no define qué es un “esquema completo de vacunación”. Si se tienen en cuenta los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud (Minsa) hace unos días sobre la vacunación de trabajadores para labores presenciales, se refiere a que el esquema completo de vacunación incluye a la dosis de refuerzo. En la campaña de vacunación general del Minsa se recomienda a las personas aplicarse la tercera dosis a partir del quinto mes de aplicada la segunda.
No obstante, ese periodo de los cinco meses no está precisado en los lineamientos del Minsa y tampoco en el decreto de la PCM, por lo que especialistas recomiendan la emisión de una normativa adicional.
Mientras tanto, César Puntriano, asociado del Estudio Muñiz, recomienda a los empleadores exigir las dos vacunas, y si ya trascurrieron cinco meses de la segunda dosis, exigir la tercera.
“Hay que ser cautelosos hasta que el Minsa precise esta disposición, pues la regulación no es clara. El Minsa definirá, podrían ser cinco meses, seis meses; es el ente rector el que debe definir y no lo ha hecho hasta ahora”, señaló.
2. Casos de excepción
Otro tema pendiente es señalar los casos excepcionales respecto a la obligatoriedad de la vacuna para las labores presenciales.
El decreto de PCM señala que el Minsa, en coordinación con el ministerio de Trabajo, podrá establecer supuestos de excepción. Ello hasta ahora no ha ocurrido.
Al respecto, Puntriano refiere que la excepción podría estar referida respecto de los trabajadores que tengan alguna enfermedad que les impida vacunarse. “Como está hoy la norma es tajante y el empleador no les dejará ingresar. Eso falta regular”, señaló.
En ello coincidió Cristina Oviedo, especialista en derecho laboral del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados. “Se supone que Minsa va a coordinar con MTPE para establecer excepciones y entendería que permitirá que por una razón médica, puedan realizar trabajo presencial a pesar de no tener un esquema completo de vacunación, pero por ahora (hasta que no salga esa norma) no hay excepciones”, señaló Oviedo durante la emisión del programa “#SábadosLaborales”.
3. Multas
La Sunafil indicó que no se puede sancionar a las empresas que permitan a sus trabajadores laborar de manera presencial, aun si no acreditan contar con una vacunación completa.
Ello se debe a que pese a lo dicho en el decreto de PCM, nunca se creó la infracción correspondiente a dicha conducta.
Frente a ello, el MTPE podría emitir una norma adicional que subsane esta aparente omisión. “Puede ser que el MTPE emita una norma adicional; bastaría un decreto supremo precisando estas multas, así como el año pasado se precisaron infracciones y multas referidas a normas sobre el COVID-19″, refirió Puntriano.
No obstante, el especialista recomendó a las empresas “no confiarse” por no existir aún la norma referida a las multas, pues considera que a pesar de ello sí hay base legal para aplicarlas.
Puntriano refiere que el Reglamento General de Inspecciones califica de infracción muy grave no adoptar medidas preventivas para preservar la salud de los trabajadores.
“Yo les diría a las empresas que no se confíen por que la Sunafil sacó ese pronunciamiento, que no es vinculante y lo puede cambiar en cualquier momento. Yo creo que sí hay base legal para multar, pero si Sunafil no quiere multar ya es un tema de ellos”, anotó.