Feriado del 8 de octubre de 2024. (Foto: Difusión)
Feriado del 8 de octubre de 2024. (Foto: Difusión)

Este martes 8 de octubre es , en conmemoración al Combate de Angamos. Por ello, los trabajadores tienen derecho a gozar de un descanso remunerado, de acuerdo a lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 713.

La recuerda que, en caso de que el trabajador tenga que laborar, porque así lo establece su horario o las necesidades de la empresa, el empleador deberá realizar la compensación en favor del trabajador: Puede compensar el día laborado en feriado por el descanso en otra fecha o compensar en dinero, por la labor efectuada más la sobretasa al 100%.

¿Cómo será el pago?

Si laboras de forma presencial o estás en teletrabajo, deberás percibir dos remuneraciones diarias adicionales, en tu remuneración mensual. Por ejemplo, en el caso de que tu remuneración mensual sea de S/1,025, tu remuneración diaria es de S/34.17. Ello se deduce al hacer una división de tu sueldo entre 30 días (1,025/30). Al saber cuánto percibes por día, puedes calcular cuál sería tu pago. Te correspondería lo siguiente:

- Una remuneración por el trabajo realizado: S/ 34.17 - Una remuneración por la sobretasa del 100%: S/ 34.17

En total sería S/68.34 por el feriado laborado, adicional a tu remuneración mensual.

A fin de mes, recibirás en total S/1,093.34.

Cabe señalar que, en caso de que su empleador le otorgue días de descanso en sustitución a cada feriado laborado, no percibirás la suma adicional.

Diferencia entre feriado y día no laborable

Para no crear confusión, la Sunafil explica las diferencias entre un feriado nacional y un día no laborable.

En este caso, el martes 8 de octubre es un día feriado nacional, en el cual, el trabajador debe descansar, sin afectar su remuneración.

En el caso del lunes 7 de octubre, está contemplado como un día no laborable para los trabajadores del sector público. Sin embargo, es facultativo para el sector privado, por lo que podrán acogerse a este día no laborable, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, los que deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar.

En caso no haya acuerdo, decidirá el empleador.

Comienza a destacar en el mundo empresarial recibiendo las noticias más exclusivas del día en tu bandeja aquí. Si aún no tienes una cuenta, Regístrate gratis y sé parte de nuestra comunidad.

Estimado(a) lector(a)

En Gestión, valoramos profundamente la labor periodística que realizamos para mantenerlos informados. Por ello, les recordamos que no está permitido, reproducir, comercializar, distribuir, copiar total o parcialmente los contenidos que publicamos en nuestra web, sin autorizacion previa y expresa de Empresa Editora El Comercio S.A.

En su lugar, los invitamos a compartir el enlace de nuestras publicaciones, para que más personas puedan acceder a información veraz y de calidad directamente desde nuestra fuente oficial.

Asimismo, pueden suscribirse y disfrutar de todo el contenido exclusivo que elaboramos para Uds.

Gracias por ayudarnos a proteger y valorar este esfuerzo.