El pago de horas extras corresponde a los trabajadores en planilla que laboren más allá de la jornada máxima de trabajo.
La normativa peruana señala que la jornada máxima es de 8 horas diarias, y en caso de excederse ese tiempo, no debe superar las 48 horas semanales.
“Las horas extras se generan cuando se sobrepasa esa jornada máxima. Y se debe pagar con una sobretasa, por laborar fuera de la jornada máxima”, señaló al respecto Pamela Navarro, directora de Atalla Legal.
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La sobretasa significa un pago adicional al valor de la remuneración del trabajador. Así, se calcula la remuneración por hora del trabajador y en las dos primeras horas extras se paga una sobretasa de 25% de la remuneración por hora. A partir de la tercera hora extra la sobretasa será de 35%.
Navarro explica que solo en dos casos los trabajadores están exonerados del pago de horas extras: quienes tienen un cargo de dirección y quienes no están sujetos a fiscalización, es decir, no se puede controlar el horario de trabajo.
“Por ejemplo, si soy una persona que trabajo en ventas, que manejo mis horarios, que no tengo supervisión directa, dada esta flexibilidad, no tengo derecho al pago de horas extras”, refiere Navarro.
“O si soy un trabajador de dirección, también con la flexibilidad de manejar mis horarios, tampoco tengo el derecho al pago de horas extras”, agrega.
¿Qué ocurre con los trabajadores considerados de confianza? Los trabajadores de confianza son aquellos que laboran en contacto directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, secretos comerciales, secretos profesionales o información de carácter reservado.
El trabajador de confianza puede ser sujeto a fiscalización, y por lo tanto con derecho al pago de horas extras. O también puede ser trabajador de confianza no fiscalizado, y en ese caso no tiene derecho al pago de horas extras.
“Todo trabajador de dirección es trabajador de confianza, pero no todo trabajador de confianza es de dirección. Muchas veces se dice que por que eres trabajador de confianza no tienes derecho al pago de horas extras, pero eso es mentira”, subraya Navarro.
La especialista refiere que algunas empresas hacen una incorrecta calificación de parte del personal de confianza, al ubicarlos como no fiscalizados, cuando sí podrían fiscalizar su horario de trabajo, pero hacen ello para evitarse el pago de horas extras.
“Por ejemplo, la asistente o secretaria de gerencia general, es un trabajador de confianza, con acceso a información confidencial; probablemente sea el trabajador más fiscalizado de la empresa, es el último que se va. Es personal fiscalizable y tiene derecho al pago de horas extras. Pero si se le califica como no fiscalizable no podrá acceder a las horas extras”, remarcó Navarro.
“Otro ejemplo, en algunas empresas en las áreas de contabilidad en los cierres de mes se quedan hasta altas horas de la noche. Se puede fiscalizar su horario, pero si están como no sujetos a fiscalización, se quieren hacer de la vista gorda para dejar de calcular su jornada pues saben que trabajan más de la jornada máxima, y así evitar el pago de horas extras”, indicó.
Además de la incorrecta calificación del trabajador, otra infracción es no tener un control de asistencia, es decir, “por más que te quedes a laborar más, no te pagarán horas extras”.
Asimismo, otra infracción detectada es que en algunos casos se pagan las horas adicionales de trabajo, pero sin la sobretasa que ordena la ley.
Por otro lado, Navarro refiere que las horas extras son voluntarias, tanto en su otorgamiento como en su prestación, “nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo que se ponga en riesgo la operación del negocio”, anotó.
La especialista refiere que el trabajador puede denunciar ante Sunafil si está siendo obligado a laborar horas extras o no está recibiendo la remuneración extra correspondiente. Sunafil hará una inspección y guardará la indentidad del denunciante en reserva, para evitar represalias de la empresa.