La legislación laboral peruana considera trabajadores a tiempo parcial a quienes la sumatoria de horas de trabajo semanal, al dividirse entre cinco o seis (según la cantidad de días laborados en la semana) generen como resultado un promedio menor a cuatro horas diarias.
Los empleados a tiempo parcial tienen menos beneficios que los trabajadores a tiempo completo. Por ejemplo, no reciben CTS, tienen menos días de vacaciones y no tienen derecho a una indemnización por despido arbitrario, ya que no se les considera trabajadores estables.
Respecto a la posibilidad de laborar horas extras, esto solo se debe dar de forma extraordinaria y no ser un mecanismo recurrente, ya que se desnaturalizaría el contrato del trabajador el cual, en ese caso, deberá pasar al régimen a tiempo completo.
Así lo establece una resolución del Tribunal de Fiscalización Laboral de la Sunafil emitido este mes (Resolución N° 504-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala) al ratificar una sanción (multa) impuesta a una compañía tras detectar que desde el inicio de contratación de dos trabajadores a tiempo parcial, estos desarrollaron una jornada promedio superior a las cuatro horas diarias en una jornada semanal de seis días.
Al respecto, la abogada laboralista Pamela Navarro, directora de Atalla Legal, refirió que si bien habían precedentes similares en procesos judiciales, es la primera vez que ello es ratificado por la autoridad laboral.
“Es la primera vez que se pone en blanco y negro es una resolución de Sunafil, sobre cómo se debe interpretar este régimen”, señaló.
Agregó que algunas empresas distorsionan el régimen a tiempo parcial haciendo laborar más horas.
No está en cuestión el pago de las horas extras (en el caso sancionado sí se pagaron las horas extras) sino que su uso era habitual, por lo que el trabajador debería pasar al régimen a tiempo completo, pero la compañía no lo hacía para evitar el pago de los demás beneficios laborales.
“Las horas extras en el trabajo a tiempo parcial deben ser una eventualidad, pero en algunas empresas se convierten en una constante, haciendo horas extras todas las semanas. Eso desnaturaliza al contrato”, remarcó Navarro.
Agregó que distinto es el caso de los trabajadores a tiempo completo, donde sí puede ser una constante laborar horas extras, con el correspondiente pago adicional.
Si bien la resolución de la Sunafil señala que las horas extras en el trabajo a tiempo parcial se deben aplicar de forma extraordinaria, no establece una fórmula de cálculo concreta para determinar el máximo de horas extras que podrían darse.
Así, la resolución de la Sunafil señala que “la generación de horas extras dentro de una jornada menor a cuatro (4) horas diarias (trabajo a tiempo parcial) debe ser evaluada de manera rigurosa, pues de advertirse su concurrencia de manera constante; es decir, si no se trata de horas que realmente configuren tiempo extraordinario de trabajo, se observaría con claridad el fraude a la ley.
Sobre este punto, Navarro recomendó a las empresas tener bastante cautela. “Podrían darse horas extras en el trabajo a tiempo parcial una o dos veces al mes, de manera extraordinaria. Pero hacerlo más veces se cae en el riesgo de desnaturalizar el contrato”, anotó.