El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Sunafil declaró infundado un recurso de revisión interpuesto por una empresa y confirmó la multa impuesta en primera instancia por reducir de forma unilateral la remuneración que recibía un trabajador, luego de que este cambiara de funciones. Con ello, la empresa incurrió en un acto de hostilidad laboral.
La empresa fue multada en el 2022, luego de que el inspector laboral detectó que un trabajador sufrió una reducción de su remuneración, tras cambiar de funciones debido a que había sufrido un accidente laboral, por lo que ya no podía cumplir con todas sus funciones iniciales.
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Al apelar, la empresa señaló que la remuneración del trabajador era variable, por lo que se justificaría una modificación en el monto a recibir, al cambiar las funciones de este personal. Asimismo, el empleador alegó que el trabajador no cumplió con primero cursar a la empresa una comunicación de cese de actos de hostilidad.
Luego de que el proceso transcurriera por diversas instancias, en enero de este año el TFL confirmó la multa impuesta al empleador, debido a que la modificación unilateral de la remuneración del trabajador vulneró el artículo 76 de la Ley 29783, el cual establece que los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría.
En esa línea, el TFL concluyó que el cambio de actividades del trabajador no debió afectar sus condiciones remunerativas, puesto que una reducción injustificada de la remuneración configura una causal de hostilidad laboral (Resolución N° 011-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala).
Al respecto, los abogados laboralistas consultados se mostraron de acuerdo con lo resuelto por el TFL. El hecho de que un trabajador sufra un accidente de trabajo y sus funciones se vean modificadas debido a su estado de salud, ello no faculta a la empresa a que se le reduzca su remuneración de forma unilateral, sostuvo el exministro de Trabajo, Martín Ruggiero.
“Para que una reducción de remuneración sea válida, debe haber un acuerdo por escrito entre las partes, trabajador y empleador”, subrayó Ruggiero.
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Respecto a la no comunicación cursada por el trabajador a la empresa para el cese del acto de hostilidad, el abogado laboralista del estudio Payet, Brian Ávalos, precisó que esta es una vía de acción paralela que tiene el trabajador, pero no es un requisito para acudir a Sunafil.
“Al margen de que el trabajador no haya pedido a la empresa el cese del acto de hostilidad, la Sunafil sí puede fiscalizar”, subrayó.
Asimismo, señaló que resulta relevante tener en cuenta el criterio aplicado por el inspector de Sunafil para determinar la disminución en la remuneración variable del trabajador, pues para ello calculó una remuneración promedio recibida por esta persona durante los doce meses previos a la ocurrencia del accidente de trabajo.
“La conclusión es que cuando el trabajador regrese, no se le deben afectar sus condiciones laborales. Debe seguir recibiendo lo que ganaba antes. Y si tenía un ingreso variable, debe cumplirse con este sueldo en función al promedio de los doce meses anteriores”, apuntó Ávalos.
Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.
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