Gobierno aprobó reglamento de la Ley del Teletrabajo. (Foto: Pexel)
Gobierno aprobó reglamento de la Ley del Teletrabajo. (Foto: Pexel)

El Gobierno publicó el 26 de febrero el nuevo reglamento de la y los empleadores cuentan con 60 días calendario, para adecuarse.

Según el estudio Vinatea & Toyama, en planillas electrónicas se registra más de 225,000 teletrabajadores, pero el número real superaría el millón de trabajadores sumando no declarados e informales.

Indicó que hay plazo hasta el 27 de abril de este año, para adecuarse a estas reglas nuevas.

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¿Cuáles son las principales disposiciones del nuevo reglamento del teletrabajo?

De acuerdo a Vinatea & Toyama, los principales cambios del reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023-TR son los siguientes:

  • Aplicación. Comprende todo trabajo con conexión digital a distancia del trabajador, dentro o fuera del país, total o parcialmente (híbrido). El trabajador elige el lugar de teletrabajo, cualquier cambio debe ser comunicado al empleador.
  • Obligación de teletrabajo. Es voluntario para las dos partes. Si no existe acuerdo, el trabajo debe ser presencial. Toda decisión de la empresa de inclusión o exclusión del teletrabajo no puede ser arbitraria ni injustificada. La empresa puede cambiar de modalidad si existe una causa justificada, con 10 días de antelación. Cuando el cambio lo solicita el trabajador, debe ser resuelto dentro de los 10 días de la solicitud (si no hay respuesta, se tiene por aprobado el cambio).
  • Personal vulnerable. Para personal vulnerable (discapacidad, grupo de riesgo, maternidad, cuidado de familiares enfermos, etc.), hay derecho de preferencia de teletrabajo. El rechazo debe ser justificado.
  • Intimidad. Salvo autorización del trabajador, hay reserva sobre documentos, comunicaciones, grabaciones, etc. Si por el trabajo es necesario captaciones o grabaciones, se debe informar previamente.
  • Inviolabilidad domicilio. Con excepción de la verificación del trabajo, no se puede ingresar al domicilio del trabajador salvo que exista una autorización.
  • Gastos y herramientas. La empresa asume los gastos y entrega las herramientas del teletrabajo o compensa económicamente al trabajador con valores referenciales que señala el reglamento. Cabe acuerdo para que el trabajador asuma total o parcialmente los gastos y aporte las herramientas de trabajo (teletrabajo internacional, comodidad de las partes, etc.).
  • Obligaciones principales del trabajador. Cuidar los bienes entregados, guardar reserva laboral, comunicar cualquier falla de conectividad, utilizar las herramientas solo para fines laborales, no compartir información ni herramientas, etc.
  • Jornada y horario. Se mantiene derecho a desconexión digital durante 12 horas consecutivas, salvo caso fortuito, fuerza mayor o circunstancias especiales.
  • Seguridad y salud en teletrabajo. Debe completarse el formato de autoevaluación para evitar accidentes y enfermedades laborales. La empresa debe supervisar el cumplimiento del registro y realizar seguimientos periódicos.
  • Multas. Se prevén multas graves (1.57 UIT por trabajador) por cambios injustificados de teletrabajo, no compensar gastos de teletrabajo acordados, rechazo injustificado a personal vulnerable, etc. Para la afectación a la intimidad y desconexión digital, las multas son muy graves (2.63 UIT por trabajador).
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Por su parte, el estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría presenta 10 modalidades:

1. Modalidades del teletrabajo: Las partes pueden acordar que el teletrabajo sea de naturaleza temporal o permanente. A falta de acuerdo, se entiende que el teletrabajo es permanente, sin perjuicio de que la modalidad pueda ser posteriormente modificada según las reglas previstas en la ley y el reglamento.

2. Teletrabajo fuera del territorio nacional. En caso el teletrabajo se realice fuera del territorio nacional, las partes acuerdan las condiciones específicas de dicha modalidad, garantizando el cumplimiento de las normas laborales, migratorias y tributarias correspondientes.

3. Contenido mínimo del contrato o acuerdo de teletrabajo. El documento en que se acuerde la prestación de servicios bajo teletrabajo debe contener, como mínimo:

  • Las obligaciones del empleador en el marco del teletrabajo.
  • Los derechos y las obligaciones del trabajador en el marco del teletrabajo.
  • Las medidas de protección contra el hostigamiento sexual en el teletrabajo.
  • Las medidas de seguridad y salud en el teletrabajo.
  • Las medidas de seguridad y confianza digital.
  • Las medidas de seguridad y la periodicidad de mantenimiento de los equipos digitales, en caso el empleador los provea.
  • Los ajustes razonables, en caso de trabajadores con discapacidad.
  • Las otras especificaciones que señala la ley.

4. Derecho a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones. En el marco del teletrabajo, el empleador está impedido de:

  • Acceder, por medios digitales, a los documentos y las comunicaciones del trabajador, originados con motivo del trabajo o de otra índole, sin previa autorización del trabajador.
  • Realizar captaciones o grabaciones de la imagen o voz del trabajador sin el consentimiento previo de aquel. No se exige el consentimiento previo del trabajador cuando la captación o grabación es requerida por la naturaleza de las labores.
  • Ingresar al lugar desde donde el trabajador realiza teletrabajo, sin previa autorización de aquel. Ello no restringe la facultad del empleador de verificar, bajo cualquier medio presencial o digital, el cumplimiento de los acuerdos para realizar el teletrabajo.
  • Implementar cualquier otro mecanismo de coordinación, control o supervisión que afecte la intimidad, privacidad o inviolabilidad de las comunicaciones y los documentos privados del trabajador.
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5. Fallos técnicos o de conectividad. Los fallos técnicos o de conectividad por caso fortuito o fuerza mayor, que perjudiquen la prestación de servicios, no son imputables al trabajador y no pueden atribuirse como infracción disciplinaria o detrimento de la productividad, ni afectar la retribución del trabajador, siempre que este último reporte los inconvenientes bajo el criterio de razonabilidad.

6. Compensación de gastos. En caso no se pacte en contra de la compensación de gastos:

  • La compensación de los equipos provistos por el trabajador se realiza en función al valor del bien, para lo cual se puede tomar como referencia las características de este y su valor en el mercado.
  • La compensación del servicio de acceso a internet se realiza en función a los valores referenciales necesarios para la prestación del servicio, para lo cual se considera lo señalado en el Anexo 1 del reglamento.
  • La compensación del consumo de energía eléctrica se realiza en función a los valores referenciales del costo del servicio, para lo cual se considera lo señalado en el Anexo 2 del reglamento.

7. Formulario de autoevaluación para la identificación de peligros y evaluación de riesgos. El formulario de autoevaluación para la identificación de peligros y evaluación de riesgos se encuentra en el Anexo 3 del reglamento. Luego de su uso, el empleador, en base a los datos recogidos, realiza el seguimiento y propone las medidas correspondientes a implementar. Adicionalmente, se precisa que la capacitación para el uso del referido formulario se puede realizar a través del Supervisor o Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

8. Evaluación de riesgos del lugar donde se realiza el teletrabajo. La evaluación debe tener en cuenta los riesgos característicos del teletrabajo, información que se encuentra detallada en el Anexo 4 del reglamento.

9. Accidentes de trabajo. Ante un accidente de trabajo:

  • El trabajador debe conocer el procedimiento de actuación ante accidentes y debe comunicar al empleador, según lo previsto en el Anexo 4 del reglamento.
  • El trabajador debe demostrar que la lesión o daño a su salud se produjo en el lugar de trabajo, en el horario de trabajo y con las herramientas de trabajo.
  • El empleador realiza la investigación con la participación del Supervisor o Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, a efectos de evaluar si el suceso constituye o no un accidente de trabajo.

10. Teletrabajo en favor de población vulnerable. Las personas que formen parte de la población vulnerable especificada en la ley y el reglamento pueden solicitar la aplicación preferencial del teletrabajo. El empleador debe evaluar la solicitud.

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