El Tribunal Constitucional emitió una nueva sentencia en la cual indica que los empleadores no pueden revisar los correos electrónicos de sus trabajadores sin una autorización judicial o del trabajador.
Esta sentencia va en contra de otra publicada en setiembre del año pasado en la que los mismos magistrados establecieron que los empleadores podían fiscalizar los correos de sus trabajadores, siempre que el empleador le comunique al trabajador de la posibilidad de monitoreo de sus comunicaciones. En ese sentido, César Puntriano, socio del estudio Muñiz, señala que el TC “ha retrocedido en su posición volviendo a la plasmada hace 17 años, hecho que carece de coherencia con lo que ocurre en otros países, en los cuales se permite el acceso, previo aviso al trabajador con ciertas garantías”.
Hoy en día, las cortes españolas y la corte de derechos humanos europea ya reconoce el derecho del empleador a poder fiscalizar los correos de sus trabajadores cuando sea necesario.
Es necesario indicar que la sentencia no es de cumplimiento obligatorio, por lo que jueces pueden decidir no seguir su criterio.
Efecto
Dane Botton, asociado del estudio Payet, indica que, con la nueva sentencia del TC “se crea un peligro para el empleador”, ya que vuelve a dificultar las fiscalizaciones internas en caso de que se sospeche de que “un trabajador pasa información autorizada a un competidor”.
“No abogamos por un acceso indiscriminado por parte del empleador”, señala Puntriano, “pero sí por su uso cuando sea necesario. Por ejemplo, para sancionar una falta grave.
Puntriano agrega que hoy en día en tanto el correo electrónico es el principal medio de comunicación laboral, muchas faltas ocurren empleando dicha herramienta de trabajo.
“Ahora el empleador va a tener que acudir a un juzgado pero, a la fecha, no existe una vía procedimental para tramitar una autorización para la revisión de correos de los trabajadores”, explica Botton, agregando que “tú no puedes ir mañana a un juez a pedirle autorización para revisar un correo”.
Botton sostiene que las vías para obtener dicha autorización son, en todo caso, complejas e inciertas.
Solución
Puntriano señala que “se podrá acceder al e-mail del trabajador si este consiente expresamente en una autorización especial la posibilidad que el empleador fiscalice sus herramientas de comunicación en el centro de trabajo”.
En ese sentido, Botton indica que las empresas pueden incluir esta autorización expresa en sus contratos de trabajo, donde el trabajador da su consentimiento expreso para la fiscalización de sus correos.
- Antecedentes. El TC ha emitido cinco sentencias que versan sobre este tema. Sentencias anteriores permitían al empleador revisar correos si avisaban que lo harían de antemano o si señalaban que el correo debía ser usado solo para usos laborales. La más reciente sentencia es más restrictiva.