Las empresas tendrán más dificultades para aplicar la suspensión perfecta de labores, tras los recientes requisitos emitidos por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), advirtieron analistas consultados por Gestión.pe.
El MTPE emisión ayer el decreto supremo N° 011-2020-TR. Uno de los cambios que trae la norma es que se define a través de una fórmula matemática los casos en que las empresas podrán justificar que tienen una afectación económica que les permita aplicar la suspensión perfecta de labores.
La formula establece un ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la Planilla Electrónica del empleador, entre su nivel de ventas. Y se establecen distintos escenarios y resultados mínimos como requisito a cumplir (ver cuadro).
Al respecto, el abogado laboralista Germán Lora refiere que existe el riesgo de que muchas de las empresas que ya han presentado o estén evaluando presentar al MTPE la solicitud de suspensión perfecta de labores, no logren cumplir este requisito.
“Yo no sé si esos ratios arrojen la realidad económica de las empresas. Debió dejarse otras posibilidades para que una empresa acredite la afectación económica”, señaló Lora, socio de Damma Legal Advisor.
En ello coincidió el abogado César Puntriano. “El mecanismo se está haciendo más rígido con estos ratios a cumplir”, señaló el laboralista socio del Estudio Muñiz.
Cabe señalar que ayer el MTPE informó que alrededor de 7,000 empresas a nivel nacional han solicitado la suspensión perfecta de labores.
Decisión unilateral solo por vacaciones pendientes
Por otro lado, Puntriano resaltó que la nueva norma precisa que solo las vacaciones pendientes de goce de los trabajadores podrá ser dispuesto unilateralmente por la empresa, mientras que las otras medidas deberán requerir de un acuerdo con el trabajador.
Es decir, aplicar alternativas como el adelanto de vacaciones, recorte de la jornada laboral o disminución de remuneraciones deberá contar con el acuerdo del trabajador.
“Hasta antes de este decreto supremo se pensaba que todas las alternativas de medidas podrían ser dispuestas por el empleador de forma unilateral, en base el DU 038-2020; pero ahora ello se está volviendo más restrictivo”, subrayó Puntriano.
El reciente decreto supremo también ordena que la empresa informe previamente y negocie con el sindicato sobre las medidas a tomar.
Por todo ello, Germán Lora refiere que algunas empresas ya están evaluando solicitar una suspensión de labores pero al amparo de la normativa ordinaria, el Decreto Legislativo 728.
“Allí no se exige tanto requisito, ni el tema del ratio económico o convocar a un sindicato. Allí solo se aplica el problema de fuerza mayor”, anotó Lora.