El Gobierno tiene pensado derogar el decreto sobre la suspensión perfecta especial de labores, según adelantó hace unas semanas el presidente del Consejo de Ministros, Guido Bellido.
Cabe precisar que la suspensión perfecta especial de labores se creó por Decreto de Urgencia (038 2020) por los efectos económicos que provocó la crisis sanitaria el año pasado.
Mauro Ugaz, socio del Área Laboral de EY Perú, comentó que algo que le parece un error técnico del proyecto de ley que quiere derogar la suspensión perfecta especial, “es que este régimen de suspensión perfecta aparece para evitar la suspensión perfecta del régimen general y para evitar el cese colectivo”.
El abogado laboralista indicó a gestion.pe; que si se deroga la suspensión perfecta especial quedan dos alternativas legales para las empresas: la suspensión perfecta que está en la ley de Productividad y Competitividad Laboral o el cese colectivo.
“Si hay un escenario de la tercera ola que nos obligue a una cuarentena estricta puede aplicarse la suspensión perfecta del régimen general que involucra hasta tres meses de suspensión a los trabajadores por hechos imprevistos”, señaló.
“La otra alternativa es que si las empresas no se han reactivado y la incorporación de los trabajadores puede generar la inviabilidad de la empresa es el cese colectivo. Si como empresa estoy mal económicamente -como los negocios de actividades sociales que no se ha recuperado al 100%- y puedo acreditar que el impacto de activar la nómina puede generar la inviabilidad de la empresa, quebrarla, puedo ir por un procedimiento de cese colectivo que tiene que ser aprobado por el Ministerio de Trabajo”, agregó.
Asimismo, explicó que hay otras alternativas, pero estas se refieren a las organizativas. Es decir, el acuerdo sería con los trabajadores.
“Si ellos quieren pactar la suspensión, que no sea de manera unilateral; o si quieren reducir la jornada y por tanto la remuneración; o reducir las retribuciones; o plantear un mutuo disenso para que puedan cesar con un incentivo”, detalló.
Los efectos
¿Qué provocaría que se elimine la suspensión perfecta especial? Para Ugaz, podría -por ejemplo-, hacer promover -sin que sea la intensión de la norma- el uso de los ceses colectivos; que serían aprobados dependiendo de los cumplimientos que presenten al Ministerio de Trabajo.
“Lo que debería ser más sensato es revisar qué actividades que se han amparado en la suspensión perfecta especial mantienen los escenarios de dificultades”, precisa.
“Sería un impacto muy grave para las mipymes que todavía no tienen reactivación al 100%, como por ejemplo, las agencias de viaje pequeñas; empresas dedicas a actividades sociales como bares; hoteles pequeños, entre otros”, advirtió.