(Foto: GEC)
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El Ejecutivo emitió hoy un decreto supremo que esclarece la aplicación de la licencia sin goce de haber.

La suspensión perfecta de labores implica -refiere el decreto- el cese temporal de la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin extinción del vínculo laboral; pudiendo comprender a uno o más trabajadores.

La aplicación de la suspensión perfecta de labores en ningún caso puede afectar derechos fundamentales de los trabajadores, como es el caso de la libertad sindical, la protección de la mujer embarazada o la prohibición del trato discriminatorio.

Asimismo, se protege especialmente a las personas con discapacidad, personas diagnosticadas con Covid-19, personas que pertenecen al grupo de riesgo por edad y factores clínicos según las normas sanitarias.

1.- Para acceder a la suspensión perfecta de labores, las empresas deberán acreditar que existe imposibilidad de aplicar el trabajo remoto o licencia con goce de haber, por la naturaleza de las actividades.

2.- La imposibilidad de aplicar trabajo remoto por la naturaleza de las actividades ocurre cuando la naturaleza de las actividades hace imposible su aplicación y por requerir la presencia del trabajador de forma indispensable.

Además, por la utilización de herramientas o maquinarias que solo pueden operar en el centro de labores, u otras similares.

3.- También se considera que es imposible aplicar licencia con goce compensable por la naturaleza de las actividades cuando no resulte razonable la compensación del tiempo dejado de laborar ya que la jornada del empleador cuenta con distintos turnos que cubren su actividad continua a lo largo de las 24 horas del día.

4.- Asimismo, cuando es riesgosa de las actividades y la extensión del horario pueda poner en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores; o, cuando el horario de atención del empleador se sujete a restricciones establecidas por leyes; y situaciones similares.

5.- El empleador que brinda información falsa o en fraude a la ley, adopta alguna de las medidas previstas en el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, se sujeta a las sanciones penales por delito contra la fe pública u otro que corresponda.

6.- Y a nivel administrativo, de comprobarse fraude o falsedad en la declaración, se procederá a declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración.

7.- Se deja sin efecto la suspensión perfecta de laborales y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir por los trabajadores durante el período de la indebida suspensión, en un plazo de 48 horas. Además, una multa entre cinco UIT (21,500 soles) y 10 UIT (43,000 soles).

8.- La duración de la suspensión perfecta de labores no puede exceder de treinta días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional

9.- La suspensión perfecta de labores puede adoptarse por un plazo menor al establecido en el numeral anterior.

10.- Cuando con posterioridad al inicio de la suspensión perfecta de las labores sea posible la aplicación del trabajo remoto, el otorgamiento de licencia con goce de haber, el empleador puede dejar sin efecto, total o parcialmente, la suspensión, debiendo comunicar ello