La normativa laboral peruana permite a los empleadores realizar un despido justificado, en caso el trabajador tenga un bajo desempeño.
Pero para que la medida resulte válida, debe verificarse un desempeño deficiente respecto al “rendimiento promedio de labores y bajo condiciones similares”, señala el artículo 59 del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo.
No obstante, la aplicación de esta medida se podría dificultar para las empresas, con los cambios que propone el Congreso. El último viernes la Comisión de Trabajo aprobó un predictamen, recaído en los proyectos de ley 3775/2022-CR y 4071/2022-CR, que modifica el Decreto Legislativo N° 728.
Un primer cambio modifica el artículo 59 para señalar que el rendimiento deficiente de un trabajador se establecerá al comparar “con el rendimiento promedio de labores de este en períodos anteriores”. Es decir, ya no se compararía con el rendimiento de sus compañeros, sino con el propio rendimiento del trabajador en el pasado.
Con ello se estaría limitando el uso de esta medida, subrayó al respecto Brian Ávalos, socio del área laboral de Payet, Rey, Cauvi, Pérez, Abogados. “Actualmente se establece un esquema de evaluación de metas mínimas de productividad. Por ejemplo, si en un área de una empresa los trabajadores venden 20 celulares al mes en promedio, el mínimo razonable podría ser 15. Si no llegas a 15, ya estás en un rendimiento deficiente”, explicó.
“Pero con el cambio propuesto, si alguien se mantiene vendiendo entre 13 y 14 celulares, ya no incurriría en causal de despido, pese a tener un rendimiento deficiente, pues ya no se podrá comparar con los otros trabajadores”, subrayó.
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Un segundo cambio propuesto agrega una condición especial para que el bajo desempeño sea causal de despido justificado: que ello “genere un perjuicio grave para el empleador”, indica el predictamen aprobado.
“Se está generando el concepto de perjuicio grave pero, cómo se determinará ello, no se indica. Todo rendimiento deficiente genera un perjuicio a la empresa, no se necesitaría que sea grave para que sea causal de despido. Yo creo que con estos cambios ya no habrán despidos por bajo rendimiento, esa medida va a desaparecer, pues no podrá ser aplicada por los empleadores”, estimó Ávalos.
En ello coincidió la abogada laboralista Pamela Navarro, directora de Atalla Legal. Refiere que con la nueva condición de “perjuicio grave”, la aplicación de esta causal de despido se vuelve prácticamente imposible, sobre todo en las empresas con alto número de trabajadores.
“El perjuicio grave por rendimiento deficiente solo se daría en una empresa de dos a tres trabajadores, pero no en las empresas con mayor cantidad de trabajadores. Actualmente ya es difícil para las empresas aplicar a esta causal de despido, por lo que no se usa mucho. Pero con los candados propuestos, la aplicación de esta medida se volverá casi imposible”, subrayó Navarro.
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Además, un tercer cambio que propone la iniciativa legislativa es que la autoridad inspectiva de trabajo (Sunafil) deba verificar la causal de despido del trabajador por rendimiento deficiente. “A la Sunafil actualmente no le alcanzan los inspectores para verificar lo que tiene que verificar. Sumarle nuevas inspecciones, donde no está especializada, hará que estos procesos tomen meses”, sostuvo Navarro.
Por otro lado, Brian Ávalos estima que de aprobarse esta iniciativa legislativa, ello generaría que las empresas opten por más contratos a plazo fijo irregulares, incluso cuando no correspondan, antes que los contratos indeterminados, para así tener más facilidades para desvincular a un trabajador en caso tenga un rendimiento deficiente, pues solo aplicaría la no renovación del contrato temporal.