Hacia fin de mes se avecinan tres feriados, que corresponden al 23, 27 y 28 de julio. No obstante, una gran cantidad de trabajadores de diferentes sectores deberán laborar en estos días.
Cabe recordar que en el 2023 se promulgó la Ley N° 31822, que estableció un nuevo feriado en el calendario peruano; así, el próximo martes 23 de julio, en conmemoración del sacrificio del Capitán FAP José Abelardo Quiñonez, fue declarado no laborable con descanso remunerado, tanto para el sector público como el privado.
Aquellos trabajadores del sector privado que laboren durante los feriados, tanto del régimen general como de la micro y pequeña empresa, tienen derecho a que se les compense dicha jornada especial, indicó el abogado laboralista Daniel Robles Ibazeta.
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Algunos empleadores optan por compensar las horas trabajadas en dichas fechas con un descanso sustitutorio. “Es importante señalar que, de acuerdo con lo establecido por la Sunafil, en un precedente vinculante, la regla general es que, si el trabajador realiza labores en un día feriado, se le debe otorgar descanso sustitutorio, siendo la excepción el pago por trabajar en día feriado”, sostuvo Robles Ibazeta.
Si este fuera el caso, se debe realizar el pago por dicha jornada con una sobretasa del 100%. Robles Ibazeta indica que este pago se calcula en base a la remuneración ordinaria que percibe el trabajador de manera semanal, quincenal o mensual. Es decir que, si el pago que recibe el empleado por día es de S/ 60 en su jornada regular, se le pagará S/ 120 adicionales, además del día pagado.
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¿Qué pasa si mi empleador no quiere reconocer los nuevos feriados?
Si el empleador no cumple con lo determinado en la normativa laboral vigente respecto a los días feriados, estaría incurriendo en una infracción muy grave y tendría que afrontar una multa que dependerá del rubro al que pertenezca la compañía y la cantidad de colaboradores que sean afectados, explicó por su parte Jimmy Huatuco, jefe de proyectos de Buk Perú.
Estas multas oscilan entre 0.23 UIT, es decir desde S/ 1,184, a 52.53 UIT, que son S/ 270,529, según el valor de una UIT en 2024.
Asimismo, recordó el listado de feriados nacionales aplicables tanto al sector público y privado:
-Año Nuevo: 1 de enero.
-Jueves Santo y Viernes Santo (marzo o abril, movibles).
-Día del Trabajo: 1 de mayo.
-Batalla de Arica y Día de la Bandera: 7 de junio.
-San Pedro y San Pablo: 29 de junio.
-Conmemoración al heroico sacrificio del Capitán FAP José Abelardo Quiñonez: 23 de julio.
-Fiestas Patrias: 28 y 29 de julio.
-Batalla de Junín: 6 de agosto.
-Santa Rosa de Lima: 30 de agosto.
-Combate de Angamos: 8 de octubre.
-Todos los Santos: 1 de noviembre.
-Inmaculada Concepción: 8 de diciembre.
-Batalla de Ayacucho: 9 de diciembre.
-Navidad: 25 de diciembre.