El último fin de semana el Ejecutivo emitió el DS Nº 003-2023-SA, que prorrogó por 90 días más el estado de emergencia sanitaria, contados a partir del 25 de febrero, y por lo tanto hasta el 25 de mayo de 2023.
La medida tiene implicancias en el campo laboral, indicaron los especialistas. A continuación, un resumen de las principales flexibilidades que se mantendrían hasta esa fecha:
* La autorización del empleador de modificar y establecer de manera escalonada los turnos de sus trabajadores como medida preventiva frente al riesgo de propagación de la COVID -19.
* La suspensión de la realización obligatoria de exámenes médicos ocupacionales periódicos.
* La suspensión de la realización obligatoria de exámenes médicos pre ocupacionales a quienes realizan labores calificadas como de riesgo.
* La suspensión de la obligación de realizar las auditorias al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
* Si no es posible la organización del proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el comité de seguridad y salud en el trabajo-SST o del Supervisor de SST, se prorrogará la vigencia del actual comité de SST automáticamente hasta el término de la emergencia sanitaria.
* Durante la vigencia de la emergencia sanitaria, el empleador identifica a las trabajadoras mujeres gestantes y madres lactantes cuya integridad o la de su menor hijo son puestas en riesgo de contagio de COVID- 19, a efectos de aplicar de forma obligatoria el trabajo remoto para el cumplimiento de sus actividades laborales. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria, el empleador asigna a las mujeres gestantes y madres lactantes labores compatibles con las funciones que originalmente realizaban, o en su defecto otorga preferentemente licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.
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Al respecto, los abogados laboralistas coincidieron en que esta debería ser la última prórroga de medidas flexibles en el campo laboral con motivo de la emergencia sanitaria, pues la pandemia ya está controlada.
“Ha sorprendido esta ampliación, pues se pensaba que ya no sería renovado el estado de emergencia sanitaria”, señaló Brian Ávalos, socio del estudio Payet.
“Se le estaría dando más tiempo a las empresas para adecuarse a la normativa tradicional, por lo que probablemente esta sea la última prórroga”, agregó.
Por su parte César Puntriano, socio del estudio Muñiz, destacó que ya muchas empresas han vuelto a hacer los exámenes médicos ocupacionales, pese a que aún no están obligadas por la flexibilidad dada en el marco de la emergencia sanitaria.
Para Puntriano, las flexibilidades en el campo laboral deberían desligarse de la prórroga del estado de emergencia sanitaria, tal como ocurrió en el caso del trabajo remoto, el cual solo se podrá utilizar hasta dentro de 60 días, cuando entre en vigencia el reglamento de la nueva ley del teletrabajo.
“Quizá en el sector salud, por medidas de presupuesto, se requiere de la prórroga de la emergencia sanitaria, pero no debería afectarse el desenvolvimiento de las relaciones laborales, pues lo que se sigue suspendiendo ya se puede realizar”, remarcó Puntriano.
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