El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonificación por escolaridad ascendente S/ 400, la cual se abonará, por única vez, en la planilla de pagos de este mes.
De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 001-2022-EF, publicado en la Edición Extraordinaria del Boletín de Normas Legales, la bonificación por escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; así como a los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
También se beneficiarán con esta bonificación el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; así como los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada también percibirán la bonificación por escolaridad, así como los servidores penitenciarios; los auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público; los jueces supernumerarios del Poder Judicial y los fiscales provisionales que no se encuentran en la carrera fiscal del Ministerio Público.
Según el Decreto Supremo, el personal beneficiado con esta bonificación deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.