Ser miembro del directorio de una empresa no es una cosa de juego. Más de una vez se ha escuchado mencionar que una persona ha señalado ser parte de uno por mera formalidad, sin saber las implicancias legales tanto civiles como penales que podría generar.
El directorio, en el caso particular de las sociedades anónimas, es muy relevante porque es el máximo órgano de administración de la compañía, subrayó el abogado Fernando Rodríguez del estudio Rebaza Alcázar & De Las Casas.
Recordó que a partir del 2015 los directores deben suscribir una carta de aceptación al cargo, que inclusive debe ser legalizada ante notario público. “Esto se dio con la finalidad de que los directores no sean simplemente designados por cualquier tercero a dedo sino que implica una admisión de manifestación de voluntad de aceptar dicha designación”, anotó Rodríguez.
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¿Qué situaciones pueden acarrear problemas para un director?
Los directores pueden incurrir en responsabilidad principalmente por inacción flagrante, es decir cuando de acuerdo a los protocolos internos de la compañía están a cargo de determinadas cuestiones que requieran una decisión rápida y ellos sencillamente no se reúnan, señaló el abogado.
Básicamente, subrayó que debe ser una inacción casi dolosa o también cuando adopten acuerdos que sean contrarios a los estatutos adoptados por la junta general, del mismo modo que sean contrarios a la ley o causen perjuicios a terceros.
Recordó que por el lado civil la responsabilidad es básicamente pecunaria, en la que el director tiene que indemnizar si es que con la adopción de acuerdos o la omisión haya generado algún daño.
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¿Qué debo hacer si estoy en desacuerdo con una decisión del directorio?
· Lo primero, es manifestar su disconformidad en el acta de manera expresa.
· Si no participaron en la sesión del directorio apenas tomen conocimiento de la adopción del acuerdo debe remitir una carta notarial a la empresa manifestando su disconformidad con el acuerdo adoptado.
¿Qué hacer para renunciar al directorio?
Si uno desea dejar de ser parte del directorio, Fernando Rodríguez, recomendó remitir una carta notarial a la compañía indicando la renuncia y con el cargo cursar un escrito con firma legalizada a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) solicitando que dicha renuncia quede inscrita. “Esa es la manera más efectiva de poder realizar esta renuncia y formalizarla”, anotó.
Añadió que si bien es válido presentar una carta de renuncia al directorio. el problema radica en qué tan rápido pueden procesar esa renuncia y en base a ello adoptar los acuerdos correspondientes para que dicha renuncia sea inscrita en los registros públicos.
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¿ Un director puede tener responsabilidad penal?
Al respecto, el abogado penalista Camilo Clavijo del estudio Rebaza Alcázar & De Las Casas, indicó que las reglas de responsabilidad penal siempre están establecidas por el hecho de que es una responsabilidad individual. “Es decir, que uno no responde por hechos de terceros en el caso de organizaciones empresariales, las reglas de imputación de responsabilidad están establecidas en las normas y se realizan en función de las competencias o funciones que uno ejerza dentro de dicha organización”, anotó.
En esa línea, Clavijo refirió que no se da una responsabilidad automática por el hecho de ser director y está se dará en función del acuerdo que se tome y a la información que haya sido elevada al directorio para los acuerdos adoptados.
Por ejemplo, en un supuesto en el que no se implementen controles en la caja chica de una empresa y esta se utiliza para pagar sobornos por parte del gerente general.
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“Sería discutible el tratar de imputar responsabilidad al directorio, cuando no ha tenido esta información a la vista, cuando el gerente general no elevó un informe advirtiendo los riesgos que representaba una caja chica”, apuntó.
Añadió que se podría imputar responsabilidades en agravio de la compañía o en agravio de terceros, por ejemplo en un caso de fraude contra accionistas y si es que los directores alteraron información.
El abogado indicó que hay otro punto importante, el cual consiste en ver cómo la responsabilidad de un director puede vincular a una empresa en responsabilidad penal.
La empresa tendría por ejemplo responsabilidad penal si es que no implementó un sistema de gestión de prevención, que es el compliance, y que puede ser la defensa ante una eventual investigación fiscal.
“Un fiscal puede investigar por ejemplo, al director que cometió el soborno y en otro caso investigar en la empresa como tal, pues la sanción que irá al director es por cometer el soborno, pero va a perseguir a la compañía por el defecto de organización cometido, por no haber implementado todos los controles para evitar que el director o gerente soborne un funcionario público”, explicó.
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