Durante esta coyuntura la empresa no requiere alegar falta de liquidez o propagación de la pandemia para la aplicación de retiro de confianza
Durante esta coyuntura la empresa no requiere alegar falta de liquidez o propagación de la pandemia para la aplicación de retiro de confianza

La expansión de la pandemia del Covid-19 ha generado dudas con respecto a la condición laboral de diferentes tipos de trabajadores. En el caso de un “trabajador de confianza”, entendido como una condición de un trabajador mas no una modalidad de contrato (como por ejemplo lo es un “part-time”), la jurisprudencia de la Corte Suprema funciona diferente que para un trabajador común.

De acuerdo con César Puntriano, profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de Esan, “un trabajador contratado de manera indeterminada o a plazo fijo puede ser calificado como de confianza”.

El trabajador de confianza puede ser exclusivo o mixto. El primer caso se entiende como aquel trabajador que haya entrado con esa calificación “de confianza” desde el inicio de su relación, mientras que el mixto se refiere a aquellos que obtuvieron posteriormente la calificación de trabajador de confianza.

¿A qué tipo de trabajador de confianza le corresponde indemnización? Al trabajador de confianza mixto, según la Esan.

En caso de retiro de confianza, dependerá de lo que decida el empleador, pues la pérdida de confianza es una situación especial de extinción de la relación laboral. “Como la figura del retiro de confianza ha sido creada jurisprudencialmente, habiendo el TC sostenido que se trata de una medida subjetiva, no se requiere causa y basta con notificarse por escrito para que se haga efectiva”, comentó Puntriano. Asimismo, el experto añade que durante esta coyuntura la empresa no requiere alegar falta de liquidez o propagación de la pandemia para su aplicación.

¿Cuáles son las condiciones de un trabajador de confianza?

Para que se encuentre en una condición “de confianza”, el trabajador tiene que laborar en contacto directo con el empleador o personal de dirección de la empresa. Asimismo, debe tener acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado de la empresa.

Las opiniones e informes de este trabajador son presentados directamente al personal de dirección y contribuyen a la formación de decisiones al interior de la organización.

De acuerdo con Esan, las limitaciones de ser calificado como trabajador de confianza incluye la imposibilidad de integrar un sindicato, a menos que el estatuto del gremio laboral lo permita expresamente. Y si se le permite, no puede gozar de uno de los principales de dicha afiliación, como es la aplicación de los convenios colectivos que su sindicato celebre con el empleador. No pueden convocar a una huelga.

Además, no están sujetos a la jornada máxima legal u ordinaria en la empresa (usualmente delimitada en 8 horas diarias o 48 horas semanales) si es que realizan sus labores -o parte de ellas- sin la supervisión inmediata del empleador total o parcialmente fuera de su centro de labores. O sea, no reciben pago por horas extras.


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