La Comisión de Trabajo del Congreso aprobó esta semana un dictamen que agrupa a diversos proyectos de ley que otorgarán más beneficios a los trabajadores hombres, en el marco de la licencia por paternidad, tanto en el sector público y privado.
En total son siete los nuevos derechos que tendrán los trabajadores hombres. Estos son:
1. Ampliación de la licencia por paternidad, en caso de parto natural o cesárea. Actualmente es de 4 días hábiles consecutivos (no se incluyen los días de descanso regular del trabajador). El proyecto extiende este periodo hasta 10 días calendarios consecutivos (sí se incluyen los días de descanso regular del trabajador).
2. En caso de nacimientos prematuros y partos múltiples, la licencia se extenderá a 20 días calendario consecutivos.
3. En caso de nacimientos con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa, la licencia se extenderá a 30 días calendarios consecutivos.
4. En caso de complicaciones graves en la salud de la madre, la licencia también se extenderá a 30 días calendarios consecutivos.
5. Actualmente, el plazo de la licencia se computa a partir de la fecha que el trabajador indique entre las siguientes alternativas: a) Desde la fecha de nacimiento del hijo o hija. b) Desde la fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico respectivo. El proyecto de ley agrega una tercera opción: c) A partir del tercer día anterior a la fecha probable del parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente, suscrito por profesional debidamente colegiado.
6. En el supuesto que la madre muera durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, el padre del hijo/a nacido/a será beneficiario de dicha licencia con goce de haber, de manera que sea una acumulación de licencias.
7. El trabajador peticionario que haga uso de la licencia de paternidad tendrá derecho a hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce, a partir del día siguiente de vencida la licencia de paternidad. La voluntad de gozar del descanso vacacional deberá ser comunicada al empleador con una anticipación no menor de quince días calendario a la fecha probable de parto de la madre.
Cabe recordar que el dictámen pasará al Pleno para su votación final en el Congreso. Tras ello, deberá ser promulgado por el Ejecutivo para que la propuesta se convierta en ley y empiece a ser aplicada.