Hoy interesa
  • Últimas Noticias
  • Elecciones 2021
  • Coronavirus Perú
  • Afiliados a AFP
  • Tipo de cambio
  • Firmas
  • Opinión
  • Coronavirus
Menú
Management & Empleo: Gestantes ya no podrán ser despedidas ni en periodos de prueba ni en c | GESTIÓN
Suscríbete

Management & Empleo

Management & Empleo

Gestantes ya no podrán ser despedidas ni en periodos de prueba ni en contratos a tiempo parcial

La norma promulgada hoy -aprobada por el parlamento- detalla que si el despido se anula si se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento.

(Foto: Shutterstock)
(Foto: Shutterstock)
Redacción Gestión

redacciongestion@diariogestion.com.pe

Actualizado el 01/04/2021 09:58 a.m.

Esta mañana se publicó la Ley -aprobado por este parlamento- que declara como nulo el despido que tenga por motivación el embarazo, nacimiento y sus consecuencias o la lactancia. La misma también se aplicará en periodo de prueba y contratos a tiempo parcial, por lo que las trabajadoras podrán, en el juicio que interpongan contra su empleador, optar por la reposición en el cargo o el pago de la indemnización por despido arbitrario.

En concreto se modificó el inciso e) del artículo 29 del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

La modificación establece que será nulo el despido que tenga origen en el embarazo, nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si este hecho se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento, incluyendo en su aplicación, en los casos de periodo de prueba y los contratos a tiempo parcial.

Para ello, la trabajadora deberá probar que el empleador fue notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido.

No obstante, se precisa que el empleador podrá despedir a la trabajadora siempre que ocurra una causa justa para ello (faltas graves como incumplimiento de sus obligaciones, apropiación de bienes de la empresa, entre otros).

-Periodo de prueba-

El periodo de prueba es de tres meses o un periodo mayor en caso las labores requieran de un período de capacitación o adaptación o que por su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongación pueda resultar justificada, a cuyo término el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario.

La ampliación del período de prueba debe constar por escrito y no podrá exceder, en conjunto con el período inicial, de seis meses en el caso de trabajadores calificados o de confianza y de 12 meses en el caso de personal de dirección.

Sin embargo, de acuerdo con la modificación legal, también durante este periodo de prueba si se demuestra que el despido tiene su origen en el embarazo, nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, se considerará nulo el despido.

Con ello, la trabajadora podrá ser repuesta en el centro de labores con el pago de las remuneraciones devengadas, si el empleador no acredita la existencia de causa justa para despedir (como una evaluación o similares) o de optar por el pago de la indemnización por el despido.

-Tiempo parcial-

El contrato a tiempo parcial es aquel régimen laboral cuya labor es de cuatro o menos horas diarias, por lo que, no cuentan con la protección contra el despido arbitrario, es decir el pago de una indemnización por despido sin causa justa.

Sin embargo, con la modificación en los casos que el despido tenga su origen en embarazo, nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, al igual que en el periodo de prueba, se considerará nulo, por lo que la trabajadora será repuesta en el centro de labores o podrá optar por el pago de la indemnización por el despido arbitrario.

Cabe recordar que en el contrato a tiempo parcial el derecho al pago de los beneficios laborales está condicionado a que no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de cuatro horas diarias de labor; y se considera cumplido el requisito de cuatro horas en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividida entre seis o cinco días, según corresponda, resulte en promedio no menor cuatro horas diarias.

Finalmente, se dispuso que el Poder Ejecutivo deberá adecuar el Reglamento del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo 001-96-TR, a la modificación dispuesta en la presente ley en el plazo de 30 días hábiles.

Tags Relacionados:

Gestantes

periodos de prueba

contratos a tiempo parcial

NO TE PIERDAS

Contenido de Gestión

¿Qué pasó en GESTIÓN un día como hoy, 13 de abril?

¿Qué pasó en GESTIÓN un día como hoy, 13 de abril?

Llegarán a Perú más vacunas de Pfizer de las previstas inicialmente: se  recibirán 2’800,000

Llegarán a Perú más vacunas de Pfizer de las previstas inicialmente: se recibirán 2’800,000

Indultarán a Alberto Fujimori, pero no a Antauro Humala, asegura Fernando Rospigliosi

Indultarán a Alberto Fujimori, pero no a Antauro Humala, asegura Fernando Rospigliosi

Midagri desarrolla híbrido de maíz amarillo duro que rendirá hasta 16 toneladas por hectárea

Midagri desarrolla híbrido de maíz amarillo duro que rendirá hasta 16 toneladas por hectárea

Vladimir Cerrón se fija plazo de seis meses para el referéndum por cambio de Constitución

Vladimir Cerrón se fija plazo de seis meses para el referéndum por cambio de Constitución

Reprograman exposición de defensa legal de Edgar Alarcón por renuncia de su abogado

Reprograman exposición de defensa legal de Edgar Alarcón por renuncia de su abogado

ÚLTIMAS NOTICIAS

Cinco estrategias para lograr un exitoso desempeño laboral en una organización

Cinco estrategias para lograr un exitoso desempeño laboral en una organización

Los trabajadores que buscan recolocarse están dispuestos a negociar su sueldo

Los trabajadores que buscan recolocarse están dispuestos a negociar su sueldo

Las nueve razones principales por las que los socios de negocios fracasan

Las nueve razones principales por las que los socios de negocios fracasan

Sigue actualizado en nuestra APP
Sigue actualizado en nuestra APP
Abrir en App
Logo de gestion
Director Periodístico
JULIO LIRA SEGURA
Empresa Editora Gestión
Jorge Salazar Araoz N° 171, La Victoria, Lima.
Copyright © gestion.pe
Grupo El Comercio - Todos los derechos reservados
Cargando siguiente...