Este sábado 29 de junio se conmemora la festividad católica de San Pedro y San Pedro, la cual tiene un impacto laboral y económico para el país. Por ello, es importante reconocer de qué manera afecta al personal público y privado.
Para los trabajadores que descansen este 29 de junio, el empleador les deberá abonar de manera normal a finales de mes. Esta medida resulta de una aplicación al personal que labora de forma presencial o remota.
Sin embargo, existen actividades que no se suspenden, como en las empresas mineras, petroleras, industriales, restaurantes, en hoteles, cines y en lugares donde incluso se incrementa la actividad en feriado.
En estas situaciones, el personal que labora durante este feriado, percibirá el pago normal por el 29 de junio, más un día adicional de pago que valdrá el doble de su diario regular. Este aporte adicional también corresponderá a aquel personal que trabaje de manera remota.
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“No se trata de un pago triple, pues, reiteramos, el pago ordinario por el 29 de junio ya viene incluido en la remuneración mensual normal de junio”, explica el laboralista César Puntriano Rosas.
Si un trabajador percibe S/ 1,500 mensuales, su remuneración diaria equivale a S/ 50 (S/ 1,500 entre 30 días). Así, al descansar el 29 de junio su remuneración a fin de mes será S/ 1,500. Es decir, se le abonará los S/ 50 como si hubiera trabajado el día 29, pese a que descansó.
En cambio, si trabaja el 29 de junio, además de los S/ 1,500 (que ya incluyen los S/ 50 por el feriado), percibirá S/ 100 (un día de remuneración por el trabajo en feriado más la sobretasa del 100 %: S/ 50 + S/ 50).
“Notemos que el 29 de junio no es un día no laborable recuperable, sino un feriado dispuesto por ley. Así, el descanso que se tomó el 29 de junio no debe compensarse posteriormente”, aclaró.
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Puntriano Rosas detalló que como no se ha programado día no laborable el día anterior (28 de junio), esa fecha debe laborarse con normalidad. Inclusive, si el turno de trabajo inicia el 28 de junio, pero termina el 29, la legislación no considera que se trabajó el día feriado.
Para quienes tienen el 29 de junio programado como día de descanso semanal, lo que ocurre con el personal que labora de lunes a viernes, el hecho de que este día coincida con el feriado no les genera ningún pago adicional.
Finalmente, el incumplimiento de la regulación sobre el feriado califica como una infracción muy grave sancionable con una multa por parte de Sunafil. El importe oscila entre S/ 12,544 y S/ 270,592, dependiendo al número de trabajadores afectados.
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